La reciente auto n. 10815 del 22 de abril de 2024, emitida por el Tribunal Supremo, aborda un tema crucial en el ámbito del derecho tributario: la calificación de la diferencia por desistimiento en las sociedades de capital. Esta sentencia, presidida por el magistrado M. C. y redactada por P. D. M., se enmarca en un contexto jurídico donde es fundamental comprender cómo las normativas fiscales italianas tratan las diferentes formas societarias, en particular las sociedades de capital en comparación con las de personas.
El Tribunal ha establecido que, en materia de renta empresarial, la diferencia por desistimiento abonada al socio que se retira, que representa el valor económico de la sociedad en el momento del desistimiento en comparación con el valor contable del patrimonio neto, debe considerarse como un componente negativo. Este componente negativo se interpreta como una remuneración, es decir, una liquidación anticipada de rentas futuras o de beneficios latentes. Por lo tanto, entra dentro de la disposición de no deducibilidad prevista en el artículo 109, apartado 9, letra a) del Texto Único de las Impuestos sobre la Renta (TUIR).
Rentas empresariales - Sociedades de capital - "Diferencia por desistimiento" - Naturaleza - No deducibilidad ex art. 109, apartado 9, letra a) del Tuir - Sociedades de personas - Diferencias. En materia de renta empresarial, en las sociedades de capital la llamada diferencia por desistimiento abonada al socio que se retira, derivada del eventual mayor valor económico de la sociedad en el momento del desistimiento respecto al valor contable del patrimonio neto, constituye un componente negativo y debe calificarse como una remuneración, una liquidación anticipada de rentas futuras o de beneficios latentes en balance, que, por lo tanto, entra en la previsión de no deducibilidad de conformidad con el art. 109, apartado 9, letra a), del Tuir (tal como se desprende de la referencia expresa que dicha norma hace al art. 44 del Tuir y confirmado por el art. 47, apartado 7, del mismo Tuir), mientras que en las sociedades de personas la mencionada diferencia tiene naturaleza de renta de participación.
Una de las cuestiones más interesantes planteadas por la sentencia se refiere a las diferencias de tratamiento fiscal entre las sociedades de capital y las de personas. En las sociedades de personas, la diferencia por desistimiento se considera como renta de participación. Esto implica que los socios de una sociedad de personas, en el momento del desistimiento, no sufren la misma tributación sobre la diferencia que los socios de una sociedad de capital. Este aspecto es crucial para los empresarios y los socios, ya que la elección de la forma jurídica de la sociedad puede influir significativamente en las implicaciones fiscales.
En conclusión, la auto n. 10815 de 2024 ofrece una importante aclaración sobre un tema complejo y a menudo mal entendido en el derecho tributario italiano. Comprender cómo se trata la diferencia por desistimiento en función de la forma jurídica de la sociedad es fundamental para garantizar una correcta planificación fiscal y para evitar posibles sanciones. Los empresarios y los profesionales del sector legal deben prestar atención a estas disposiciones para optimizar la gestión fiscal de sus sociedades.