La reciente ordenanza n.º 9431 del 9 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre el derecho a la recaudación de las sanciones administrativas pecuniarias. En particular, la sentencia se centra en la cuestión de la prescripción, estableciendo que el plazo para el ejercicio del derecho a la recaudación es de diez años, de conformidad con el art. 2953 del Código Civil. Este pronunciamiento tiene un impacto significativo para los contribuyentes, ya que aclara los plazos dentro de los cuales la Administración Tributaria puede proceder.
En el caso específico, el recurrente R. (G. R.) impugnaba la legitimidad de una notificación de pago emitida por la Abogacía General del Estado por el retraso en el pago de impuestos. La Corte reiteró que, una vez que una sentencia de confirmación de un aviso de liquidación ha adquirido firmeza, nace el derecho a la recaudación de las sanciones administrativas y, en consecuencia, está sujeto a la prescripción ordinaria.
Derecho a la recaudación de las sanciones administrativas pecuniarias - Notificación de pago - Aviso de liquidación - Sentencia firme - Plazo para el ejercicio - Régimen ordinario de la prescripción - Actio iudicati. El derecho a la recaudación de las sanciones administrativas pecuniarias, surgido a raíz del retraso en el pago del impuesto principal derivado de una notificación de pago emitida tras la firmeza de la sentencia de confirmación del aviso de liquidación, prescribe dentro del plazo de diez años, encontrando aplicación directa el art. 2953 del Código Civil, que regula, con carácter general, la llamada actio iudicati.
La decisión de la Corte de Casación aclara varios aspectos fundamentales:
Estas aclaraciones son esenciales para los contribuyentes, ya que les permiten comprender mejor sus derechos y deberes en relación con las sanciones administrativas. Además, ofrecen un marco normativo más transparente para la gestión de las controversias con la Administración Tributaria.
En conclusión, la sentencia n.º 9431 de 2024 representa un importante paso adelante en la definición de los derechos de los contribuyentes en materia de sanciones administrativas. La claridad respecto al plazo de prescripción de diez años, respaldada por el art. 2953 del Código Civil, proporciona una mayor protección a los ciudadanos, haciendo más transparente la relación con la Administración Tributaria. Sigue siendo fundamental que los contribuyentes estén informados y sean conscientes de estos derechos, para poder actuar de manera oportuna y tutelar sus posiciones.