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Análisis de la Sentencia n. 9395 de 2024: Invalidación de la Notificación de un Acto Impresivo. | Bufete de Abogados Bianucci

Análisis de la Sentencia n.º 9395 de 2024: Invalidez de la Notificación de un Acto Impositivo

La reciente providencia de la Corte de Casación n.º 9395 del 8 de abril de 2024, presidida por el juez E. M., ofrece importantes aclaraciones sobre la validez de la notificación de los actos impositivos, en particular en el contexto de la liquidación tributaria. El caso sometido a la atención de la Corte ha llevado a una profunda reflexión sobre las consecuencias de la invalidez de la notificación, estableciendo algunos principios fundamentales que interesan no solo a los contribuyentes, sino también a la Administración financiera.

Invalidez de la Notificación: ¿Qué Significa?

Según la sentencia en cuestión, la invalidez de la notificación de un acto impositivo, según lo previsto en el art. 29 del Decreto Ley n.º 78 de 2010, no implica la inexistencia del acto en sí. Más bien, determina una preclusión a la eficacia del acto en lo que respecta a la recaudación. En otras palabras, un acto notificado de manera inválida no puede ser utilizado para proceder a la recaudación de las sumas adeudadas, pero sigue siendo válido y puede ser renovado a través de una nueva notificación.

Las Consecuencias Prácticas de la Sentencia

Las consecuencias prácticas de esta sentencia son múltiples y se pueden resumir en los siguientes puntos:

  • La notificación inválida no anula la existencia del acto.
  • Es posible proceder a una renovación de la notificación, subsanando así el vicio.
  • La convalidación es posible si el contribuyente demuestra haber tenido pleno conocimiento del acto.
  • Dicho conocimiento debe producirse dentro del plazo de caducidad para el ejercicio del poder por parte de la Administración financiera.
Acto "impositivo" - Invalidez de la notificación - Consecuencias - Ineficacia a los solos fines de la recaudación - Renovación de la notificación y convalidación del vicio - Admisibilidad - Límites. La invalidez de la notificación de un acto "impositivo" (ex art. 29 d.l. n.º 78 de 2010, conv. con modif. por la l. n.º 122 de 2010) determina solamente una preclusión a la eficacia del acto a efectos recaudatorios, pero no excluye su existencia, ni la posibilidad de una renovación de la notificación, quedando a salvo la convalidación del vicio, según las reglas generales, si resulta de manera inequívoca el pleno conocimiento del acto por parte del contribuyente, dentro del plazo de caducidad para el ejercicio del poder de la Administración financiera.

Conclusiones

En conclusión, la providencia n.º 9395 de 2024 representa un importante paso adelante en la tutela de los derechos de los contribuyentes, aclarando de manera precisa las consecuencias de la invalidez de la notificación de los actos impositivos. Esta sentencia no solo subraya la importancia de la correcta notificación, sino que también abre nuevas posibilidades de convalidación, garantizando así una mayor protección para los contribuyentes en el contexto de las disputas fiscales. Es fundamental que tanto los profesionales del sector legal como los contribuyentes conozcan estas disposiciones para tutelar mejor sus derechos.

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