La revisión de la clasificación catastral: comentario a la Ordenanza n.º 9035 de 2024

La reciente Ordenanza n.º 9035 del 4 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes reflexiones sobre la revisión de la clasificación catastral de los inmuebles urbanos. En un contexto en el que los valores de mercado y los catastrales pueden presentar notables discrepancias, es fundamental comprender cuáles son los presupuestos y las modalidades que la administración municipal debe seguir para proceder a dicha revisión.

Los presupuestos para la revisión de la clasificación

Según lo establecido por la Corte, la revisión de la clasificación de un inmueble urbano debe estar justificada por un significativo desajuste entre el valor de mercado y el valor catastral. En particular, la sentencia aclara que la administración debe demostrar cómo este desajuste está en línea con el existente en las microrregiones municipales, con el fin de garantizar un tratamiento equo y homogéneo para todos los contribuyentes.

  • El valor de mercado debe ser analizado en relación con los valores catastrales.
  • La revisión no puede implicar un aumento porcentual superior al 35% para los inmuebles afectados.
  • La administración tiene la carga de probar los presupuestos para la reclasificación.

La necesidad de transparencia y motivación

En general. En materia de tasación catastral, la revisión de la clasificación de un inmueble urbano, adoptada a iniciativa de la administración municipal en virtud del art. 1, apartado 335, de la ley n.º 311 de 2004, presupone un significativo desajuste de la relación entre el valor de mercado y el valor catastral respecto a la relación análoga existente en el conjunto de las microrregiones municipales y está destinada a realinear las relaciones entre los valores medios de mercado y los valores catastrales medios que afectan a la microrregión denominada anómala, atribuyendo a los inmuebles en ella comprendidos un aumento porcentual no superior al 35%; a tal fin, la administración debe probar los presupuestos que legitiman la reclasificación masiva y demostrar haber utilizado criterios y métodos correspondientes a las finalidades meramente equitativas y de realineamiento del procedimiento en cuestión, especificando cuáles han sido las operaciones realizadas y los datos utilizados, con el fin de permitir al contribuyente el control y la defensa, en hecho y en derecho, también respecto a la fase de aplicación de la revisión por microrregiones.

Este pasaje subraya la importancia de la motivación por parte de la administración, que debe proporcionar un marco claro y detallado de las operaciones realizadas y de los datos utilizados durante la revisión. La transparencia es esencial para garantizar el derecho de defensa del contribuyente, permitiéndole verificar la actuación de la propia administración.

Conclusiones

La Ordenanza n.º 9035 de 2024 representa un paso importante hacia una mayor claridad y justicia en el ámbito de la revisión catastral. Subraya cómo, para proceder a una comprobación equa, es fundamental que la administración municipal respete criterios rigurosos y motivaciones adecuadas. Solo así se podrá garantizar el derecho de los ciudadanos a una correcta valoración de sus inmuebles, evitando posibles abusos y discrepancias en el sistema tributario.

Bufete de Abogados Bianucci