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Ordenanza n. 8823 de 2024: Aclaraciones sobre la Notificación de los Actos Impositivos en Caso de Irreparabilidad. | Bufete de Abogados Bianucci

Auto n. 8823 de 2024: Aclaraciones sobre la Notificación de Actos Impositivos en Caso de Irre localizabilidad

La reciente auto n. 8823 del 3 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre el procedimiento de notificación de los actos impositivos en los casos de irre localizabilidad absoluta del contribuyente. Este aspecto es crucial para garantizar el respeto de los derechos del contribuyente y la eficacia de los actos tributarios.

El Contexto Normativo

La normativa de referencia es la del d.P.R. n. 600 de 1973, en particular el artículo 60, apartado 1, letra e), que establece las modalidades de notificación para los sujetos que resultan irre localizables. La auto en cuestión aclara que, antes de proceder con la notificación, el mensajero notificador o el oficial judicial debe realizar investigaciones para verificar que el contribuyente ya no tiene su domicilio o su oficina en el Municipio en el que tenía registrado su domicilio fiscal.

  • Investigaciones preventivas obligatorias
  • Verificación de la irre localizabilidad absoluta
  • Contenido de la notificación

El Significado de la Máxima

Notificación según el art. 60, apartado 1, letra e), del d.P.R. n. 600 de 1973 - Requisitos - Irre localizabilidad absoluta - Investigaciones preventivas del notificador - Contenido. En materia de notificación de actos impositivos, el mensajero notificador o el oficial judicial, antes de efectuar la notificación según las modalidades previstas, para los "irre localizables absolutos", por el art. 60, apartado 1, letra e), del d.P.R. n. 600 de 1973, en lugar de la prevista en el art. 140 c.p.c., debe realizar las investigaciones dirigidas a verificar que el contribuyente ya no tiene ni la vivienda ni la oficina o la empresa en el Municipio en el que tenía el domicilio fiscal.

Esta máxima evidencia la importancia de un enfoque diligente por parte del notificador. No basta con declarar la mera irre localizabilidad para proceder a una notificación. La auto requiere una verificación concreta, a fin de poder constatar que el contribuyente ya no está presente en el Municipio de registro. Esto representa un paso fundamental para garantizar el derecho de defensa del contribuyente, evitando notificaciones que podrían resultar nulas si no están respaldadas por investigaciones adecuadas.

Conclusiones

En conclusión, la auto n. 8823 de 2024 sirve de advertencia para todos los operadores del derecho y para las autoridades competentes. La correcta aplicación de las normas sobre la notificación de los actos impositivos es esencial para el respeto de las garantías procesales. La Corte de Casación, con esta decisión, reitera la importancia de una cuidadosa evaluación de la situación del contribuyente antes de proceder con actos impositivos, poniendo así el acento en la necesidad de una justicia equitativa y transparente en el ámbito fiscal.

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