La sentencia n.º 11659 del 30 de abril de 2024, dictada por la Corte de Casación, se enmarca en un importante debate jurídico relativo a las modalidades de recuperación de las sumas indebidamente abonadas en concepto de Nueva prestación de Seguro Social para el Empleo (NASpI). En particular, la Corte ha establecido que la repetición de lo indebido no debe seguir las reglas típicas del indebido previsional de pensiones o asistencial, sino que debe referirse al artículo 2033 del código civil. Esta decisión tiene importantes implicaciones tanto para los beneficiarios de la NASpI como para las administraciones competentes.
La NASpI es una prestación previsional que apoya a los trabajadores desempleados. A diferencia de las pensiones, la NASpI se considera una prestación no pensionable. La Corte ha subrayado que, en caso de indebido, las sumas abonadas deben seguir las disposiciones generales previstas por el código civil, en lugar de las reglas específicas para las pensiones o para la asistencia.
En general. La Nueva prestación de Seguro Social para el Empleo (NASpI) es una prestación previsional no pensionable, por lo que la repetición de sumas indebidamente abonadas a tal título no está sujeta a las reglas dictadas para el indebido previsional de pensiones ni a las dictadas para el indebido asistencial, sino a la disciplina general del art. 2033 del código civil, la cual debe aplicarse teniendo en cuenta las indicaciones hermenéuticas delineadas por la Corte Constitucional en la sentencia n.º 8 de 2023, de modo que la acción de recuperación de lo indebido se lleve a cabo según principios de gradualidad y proporción, sin al mismo tiempo anular el derecho a la repetición en su núcleo esencial.
Esta máxima pone de relieve la importancia de no anular el derecho a la repetición de las sumas indebidamente abonadas, garantizando al mismo tiempo una recuperación que respete los principios de gradualidad y proporción. Esto significa que las administraciones deben proceder con cautela y considerar las circunstancias específicas del caso, evitando gravar excesivamente a los beneficiarios.
La sentencia n.º 11659 de 2024 representa un importante punto de referencia para la gestión de las prestaciones NASpI y para la disciplina del indebido previsional. La Corte de Casación, con su decisión, ha trazado un camino importante para garantizar los derechos de los ciudadanos, estableciendo criterios claros para la recuperación de las sumas indebidamente abonadas. Es fundamental que los operadores jurídicos y las administraciones competentes se alineen con estas indicaciones para garantizar una correcta aplicación de las normas y la tutela de los derechos de los beneficiarios.