La reciente providencia n.º 10402 del 17 de abril de 2024 del Tribunal de Casación proporciona importantes aclaraciones sobre la recalificación jurídica de la demanda en el contexto de un siniestro vial. La resolución se centra en la necesidad de que la causa petendi permanezca idéntica para que el juez pueda calificar de manera diferente la demanda, destacando los límites de dicho poder.
El caso en cuestión se refería a la demanda de los herederos de un tercero transportado fallecido en un accidente de tráfico. Los herederos habían formulado una solicitud de indemnización al amparo del artículo 141 del Código de Seguros, pero el juez de instancia había intentado recalificar la demanda basándose en el artículo 2054 del Código Civil. El Tribunal de Casación ha excluido esta posibilidad, subrayando que para acoger la demanda inicial era suficiente demostrar el mero hecho jurídico del transporte y la relación causal con el daño sufrido.
Recalificación jurídica de la demanda - Límites - Identidad de la causa petendi - Necesidad - Condiciones - Hechos ya expuestos en primera instancia en función descriptiva con diferente alcance - Suficiencia - Exclusión - Identidad del hecho histórico - Suficiencia - Exclusión - Supuesto de hecho. El juez tiene el poder de calificar la demanda de manera diferente a lo propuesto por las partes a condición de que la "causa petendi" permanezca idéntica, lo que debe excluirse cuando los hechos constitutivos del derecho accionado, entendidos como fundamento de la pretensión creditoria y no como hechos históricos, mutan o, si ya fueron expuestos en el acto introductorio del juicio en función descriptiva, se deducen con un alcance diferente. (En el supuesto de hecho, la S.C. excluyó que el juez de instancia pudiera recalificar la demanda, propuesta por los herederos del tercero transportado fallecido en un siniestro vial, formulada al amparo del art. 141 c.seguros, en la acción ex art. 2054 c.c., siendo suficiente, a efectos de la estimación de la primera, el mero hecho jurídico del transporte en un vehículo implicado en un siniestro, además de la relación causal con el daño padecido, y siendo necesario, en cambio, en la acción ex art. 2054 c.c., también el choque entre los vehículos, sujeto a un régimen probatorio completamente diferente).
Esta sentencia tiene diversas implicaciones prácticas, entre ellas:
En conclusión, la sentencia n.º 10402 de 2024 representa un importante paso adelante en la aclaración de las modalidades de recalificación jurídica de la demanda, destacando cómo el respeto a la identidad de la causa petendi es fundamental para la correcta gestión de las controversias relacionadas con los siniestros viales.
El Tribunal de Casación, a través de esta providencia, reitera principios consolidados en el derecho civil italiano, contribuyendo a garantizar una mayor certeza jurídica para las partes involucradas en procedimientos de indemnización por daños. Es fundamental que los abogados y profesionales del sector conozcan tales resoluciones para proporcionar una defensa adecuada e informada a sus asistidos.