La sentencia n.º 10944 del 23 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes reflexiones sobre el delicado equilibrio entre los derechos de propiedad y la necesidad de garantizar el acceso a los predios enclavados. En este comentario, analizaremos los puntos clave de la sentencia, en particular la aplicación del artículo 1051, párrafo 4, del Código Civil, que regula las servidumbres de paso forzoso.
El artículo 1051 del Código Civil italiano regula las servidumbres prediales, estableciendo las condiciones en las que un propietario de un predio enclavado puede solicitar el paso a través de un predio ajeno. La sentencia en cuestión aclara que la exención prevista en el párrafo 4 del artículo no se aplica en caso de interclusión absoluta, donde el paso no puede garantizarse sin causar un daño significativo a la vida privada de los propietarios del predio sirviente.
Exención prevista en el art. 1051, párrafo 4, c.c. - Aplicabilidad - Límites - Operatividad de la exención en presencia de interclusión absoluta - Exclusión - Fundamento - Juicio de comparación entre los intereses contrapuestos - Criterios - Entidad de la intrusión en la vida privada - Competencia exclusiva del juez de mérito. En materia de servidumbres de paso forzoso, la exención prevista por el art. 1051, párrafo 4, c.c., a favor de casas, patios, jardines y corrales a ellos adyacentes - que opera solo en el caso en que el propietario del predio enclavado tenga la posibilidad de elegir entre varios predios, a través de los cuales realizar el paso, de los cuales al menos uno no esté constituido por casas o dependencias de las mismas - no encuentra aplicación cuando, respetando la exención, la interclusión no podría ser eliminada, comportando la interclusión absoluta del predio consecuencias más perjudiciales que el inconveniente que supone el tránsito a través de patios, corrales, jardines y similares; en tal caso, el juicio de comparación y ponderación de los intereses contrapuestos, que debe tener en cuenta no solo la destinación industrial del predio enclavado, sino también la entidad de la intrusión en la vida privada de los propietarios del predio sirviente, si existen alternativas, no puede sino ser de dominio exclusivo del juez de mérito.
La Corte ha subrayado la importancia de un juicio de comparación entre los intereses contrapuestos en situaciones de interclusión. Esto implica que, al evaluar la solicitud de paso, el juez debe considerar no solo la necesidad del predio enclavado de acceder a una vía pública, sino también el impacto que dicho paso tendría en la vida privada de los propietarios del predio sirviente.
La sentencia n.º 10944 de 2024 representa un importante recordatorio de la necesidad de un enfoque equilibrado en las controversias relativas a las servidumbres de paso forzoso. Destaca cómo la protección de la vida privada y el derecho de propiedad deben ser siempre considerados de manera integrada. Los profesionales del derecho y los propietarios involucrados en situaciones similares deberían prestar especial atención a estas dinámicas, para garantizar una gestión equitativa y justa de los derechos de acceso a los predios.