La sentencia n.º 8647 de 2024 de la Corte de Casación representa un importante punto de referencia para los operadores jurídicos y para las empresas que operan en el sector de los contratos de obra. El tema central se refiere a la garantía por disconformidad y vicios de las obras, con un enfoque específico en la obligación de comunicación por parte del contratista hacia el subcontratista.
En el caso concreto, la Corte examinó una situación en la que un subcontratista había asumido una obligación genérica de eliminar cualquier vicio o disconformidad de las obras. Sin embargo, la sentencia aclara que dicha asunción de garantía no exime al contratista de la carga de comunicar al subcontratista cualquier denuncia recibida del comitente. Este aspecto es de fundamental importancia, ya que el interés en la acción de repetición solo se vuelve actual después de que el contratista haya realizado la comunicación.
Garantía por disconformidad y vicios - Ruina o defectos de inmuebles de larga duración - Asunción de garantía genérica y preventiva del subcontratista frente al contratista - Exención del contratista de la carga de comunicación de la denuncia del comitente - Exclusión - Fundamento. 011058 CONTRATO DE OBRA (CONTRATO DE) - SUBCONTRATACIÓN En general. En materia de garantía por disconformidad y vicios en el contrato de obra o por ruina o defectos de inmuebles de larga duración, si el subcontratista ha asumido una obligación preventiva y genérica de eliminar los vicios o defectos susceptibles de ser denunciados en el futuro por el comitente, dicha asunción de garantía no puede eximir al contratista de la carga de comunicar la denuncia presentada posteriormente por el comitente, conforme al art. 1670 del Código Civil, porque el interés en la acción de repetición solo se vuelve actual tras el envío de la denuncia por parte del contratante.
La decisión hace referencia a normas clave del Código Civil, en particular a los artículos 1667, 1669 y 1670, que regulan la garantía por vicios y disconformidades. La Corte, en su razonamiento, destaca cómo la responsabilidad del contratista no puede desaparecer incluso en presencia de un subcontratista, que ha aceptado eliminar los vicios. Esta interpretación está en línea con la jurisprudencia consolidada, que ya ha abordado temas similares en sentencias anteriores, como la n.º 22344 de 2009 y la n.º 23071 de 2020.
En conclusión, la sentencia n.º 8647 de 2024 ofrece un importante punto de reflexión para los profesionales del sector. Reafirma la importancia de la comunicación entre contratista y subcontratista y aclara los límites de las asunciones de garantía. Para las empresas involucradas en contratos de obra, es fundamental prestar atención a estos aspectos, para evitar consecuencias negativas y garantizar la protección de sus derechos.