Transferencia Fraudulenta de Valores: Cuándo la Reiteración Configura Pluralidad de Delitos según el Tribunal Supremo (Sentencia 18413/2025)

En el panorama del derecho penal italiano, la lucha contra la transferencia fraudulenta de valores representa una piedra angular en la protección de la seguridad pública y la prevención de la criminalidad económica. En este contexto, la Corte de Casación, con su reciente pronunciamiento n.º 18413 del 15/05/2025, ha proporcionado importantes aclaraciones sobre las dinámicas de este delito, en particular en lo que respecta a la reiteración de conductas ilícitas. Esta sentencia está destinada a incidir profundamente en la interpretación y aplicación del artículo 512 bis del Código Penal, ofreciendo nuevas perspectivas sobre la configuración de la pluralidad de delitos.

El Contexto del Pronunciamiento y el Caso Específico

La vicenda judicial que condujo a la sentencia en cuestión veía como imputado a A. P., involucrado en un caso de transferencia fraudulenta de valores. La Corte de Apelación de Catania, con la sentencia del 17/04/2024, había pronunciado un veredicto que fue posteriormente anulado parcialmente sin reenvío por el Tribunal Supremo. Bajo la presidencia del Dr. G. L. y con la ponencia del Dr. A. C., la Suprema Corte se encontró a examinar una cuestión de fundamental importancia: si la posterior reiteración de conductas ficticias de titularidad de los mismos bienes y compaginas sociales da lugar a un único delito continuado o a una pluralidad de delitos autónomos. El Fiscal M. D. N. había sostenido la necesidad de una clara definición para la correcta aplicación de la ley.

La Máxima del Tribunal Supremo: Un Principio Fundamental

El corazón de la decisión del Tribunal Supremo está contenido en su máxima, un principio que aclara de manera inequívoca la posición de la Corte:

En tema de transferencia fraudulenta de valores, la posterior reiteración de conductas de titularidad ficticia de los mismos bienes y compaginas sociales, finalizada a cubrir y enmascarar la real propiedad, da lugar a una pluralidad de delitos autónomamente punibles, en el caso en que exista una significativa cesura temporal entre las diferentes atribuciones ficticias. (En aplicación del principio, la Corte ha estimado extinguida por prescripción la primera figura de titularidad ficticia, valorando la circunstancia de que entre las dos conductas ilícitas hubieran transcurrido tres años y se hubiera presentado una denuncia contra la primera titular).

Esta afirmación es de capital importancia. El Tribunal Supremo establece que no toda posterior titularidad ficticia se fusiona en la anterior, sino que puede configurar un nuevo y distinto delito. La clave de bóveda es la “significativa cesura temporal” entre las diferentes atribuciones. Esto significa que si entre un acto de transferencia fraudulenta y otro transcurre un lapso de tiempo considerable, y en particular si intervienen otros factores como una denuncia o la aparición de nuevas circunstancias, cada conducta individual puede ser considerada un delito autónomo. El ejemplo proporcionado por la propia Corte, en el que se reconoció la prescripción de la primera figura por el transcurso de tres años y la presentación de una denuncia, ilumina el alcance práctico de tal principio.

Las Implicaciones Prácticas y Normativas

Esta interpretación tiene diversas implicaciones significativas:

  • Pluralidad de delitos: Cada acto de titularidad ficticia, si temporalmente distinto, puede ser perseguido como un delito separado, en lugar de como parte de un único plan delictivo.
  • Cálculo de la prescripción: La prescripción correrá autónomamente para cada delito, haciendo más compleja la actividad defensiva y potencialmente ampliando el período de perseguibilidad penal para conductas reiteradas.
  • Art. 512 bis C.P.: El artículo 512 bis del Código Penal, introducido para contrarrestar la criminalidad organizada y el blanqueo de capitales, encuentra aquí una aplicación más rigurosa, impidiendo que conductas fraudulentas posteriores sean 'absorbidas' por la primera. Esta norma castiga a quien atribuye ficticiamente a terceros la titularidad o disponibilidad de dinero, bienes u otras utilidades con el fin de eludir las disposiciones legales en materia de prevención patrimonial o de contrabando, o de facilitar la comisión de uno de los delitos de receptación o blanqueo de capitales.
  • Contraste a la criminalidad: La sentencia refuerza los instrumentos a disposición de la magistratura para contrastar la disimulación de la propiedad de bienes, a menudo utilizada para enmascarar proventos ilícitos o para evadir medidas de prevención patrimonial.

Las referencias normativas citadas por el Tribunal Supremo (Art. 512 bis C.P., D.L. 306/1992 art. 12 quinquies, L. 356/1992 art. 1) subrayan la continuidad y la coherencia con el marco legislativo destinado a la prevención y represión de los fenómenos de criminalidad económica y organizada.

Conclusiones

La sentencia n.º 18413/2025 de la Corte de Casación representa un punto de referencia fundamental para quien opera en el derecho penal y se ocupa de delitos económicos. Aclara que la reiteración de conductas de transferencia fraudulenta de valores, si está separada por una significativa cesura temporal, no constituye una única figura, sino una pluralidad de delitos autónomamente punibles. Este principio refuerza la eficacia de las normas anti-blanqueo y de prevención patrimonial, proporcionando un disuasorio más fuerte contra quienes intentan ocultar la verdadera propiedad de los bienes a través de continuas titularidades ficticias. Para profesionales y ciudadanos, es una advertencia a la atención y a la corrección en las transacciones patrimoniales, evidenciando cómo la ley es cada vez más intransigente hacia toda forma de disimulación fraudulenta.

Bufete de Abogados Bianucci