La sentencia n.º 22356 del 22 de febrero de 2023 del Tribunal de Casación ofrece importantes reflexiones sobre la aplicabilidad de la atenuante prevista en el artículo 62, n.º 4, del Código Penal, en particular en los delitos contra el patrimonio. El Tribunal anuló parcialmente la decisión de la Corte de Apelación de Roma, estableciendo que la concesión de la atenuante no debe denegarse basándose en la gravedad de las consecuencias del ilícito, como en el caso de un robo de una ampolla de metadona.
El caso en cuestión se refería a un imputado, R. F., acusado de robo en relación con la sustracción de una ampolla de metadona. La Corte de Apelación había negado la atenuante de especial levedad, argumentando que las consecuencias del delito podían tener un impacto significativo en la salud pública. Sin embargo, el Tribunal de Casación reiteró que la atenuante es aplicable independientemente de la gravedad de las consecuencias, siempre que concurran los presupuestos exigidos por la norma.
DAÑO PATRIMONIAL DE ESPECIAL LEVEDAD - Valoración de las consecuencias del evento - Delitos contra el patrimonio - Exclusión - Delitos determinados por motivos de lucro - Necesidad - Supuesto de hecho. La atenuante de que trata el art. 62, n.º 4, del Código Penal es aplicable en los delitos contra el patrimonio si concurren sus presupuestos, independientemente de la gravedad de las posibles consecuencias del evento. (Supuesto de hecho en el que el Tribunal anuló la decisión que había negado la concesión de dicha atenuante en un caso de robo de una ampolla de metadona en razón de las posibles consecuencias del ilícito desde la perspectiva del riesgo para la salud pública y de la imposibilidad de someter a valoración económica el fármaco, no libremente comercializable, sino racionado por el servicio sanitario nacional según criterios terapéuticos).
Esta sentencia ofrece una clara indicación sobre la necesidad de valorar los delitos contra el patrimonio basándose en los criterios previstos por la ley, en lugar de considerar exclusivamente las consecuencias. El Tribunal destacó que la atenuante puede aplicarse incluso en situaciones complejas, donde el daño patrimonial no es fácilmente cuantificable, como en el caso de fármacos raros o racionados.
La sentencia n.º 22356 de 2023 representa un paso significativo en la jurisprudencia italiana relativa a los delitos contra el patrimonio. El Tribunal de Casación aclaró que, en el contexto de la valoración de las atenuantes, no se debe considerar solo la gravedad de las consecuencias, sino también los presupuestos de la norma. Este enfoque podría conducir a una aplicación más equitativa y justa de las sanciones penales, promoviendo una mayor atención a las especificidades de cada caso. La decisión invita a reflexionar sobre un sistema penal que debe ser capaz de adaptarse a las complejidades de la realidad social y jurídica.