La sentencia n.º 22930 del 9 de marzo de 2023 representa una importante resolución de la Corte de Casación en materia de aplicabilidad de la causa de no punibilidad en los delitos contra el patrimonio, en particular cuando estos se cometen en perjuicio de parientes. La Corte ha aclarado que, en lo que respecta al artículo 649, párrafo tercero, del código penal, la causa de no punibilidad no se aplica en caso de violencia psicológica o amenazas, sino que está reservada exclusivamente a los delitos cometidos con violencia física.
El artículo 649 del código penal italiano establece que la causa de no punibilidad opera en circunstancias específicas, excluyendo la persecución de determinados delitos contra el patrimonio si son cometidos por un pariente. Sin embargo, la Corte ha subrayado que esta cláusula derogatoria solo se aplica cuando el hecho se caracteriza por violencia física. En este caso específico, el sujeto imputado había cometido tentativa de extorsión contra sus propios padres, utilizando amenazas y violencia sobre las cosas, pero no violencia física.
Exclusión de la causa de no punibilidad ex art. 649, párrafo tercero, cod. pen. - Referencia a la violencia física únicamente - Existencia - Delito cometido con amenaza o violencia psíquica - Aplicabilidad de la causa de no punibilidad - Posibilidad. La amenaza o la mera violencia psíquica no excluyen la configuración de la causa de no punibilidad y de la persecución a instancia de parte para los delitos contra el patrimonio cometidos en perjuicio de parientes cercanos, en cuanto la cláusula derogatoria prevista por el art. 649, párrafo tercero, cod. pen., opera solo cuando el hecho se comete con violencia física. (Supuesto relativo a tentativa de extorsión cometida en perjuicio de los padres con amenazas y violencia sobre las cosas).
Esta sentencia tiene diversas implicaciones significativas para el derecho penal italiano. En primer lugar, aclara el límite entre violencia física y violencia psicológica, estableciendo que esta última no es suficiente para excluir la causa de no punibilidad. Además, la Corte de Casación ha confirmado orientaciones jurisprudenciales anteriores, creando un importante precedente para futuros casos que puedan involucrar dinámicas familiares similares.
La sentencia n.º 22930 de 2023 nos ofrece un importante punto de reflexión sobre las dinámicas legales relativas a los delitos contra el patrimonio dentro de las relaciones familiares. Pone de manifiesto la necesidad de diferenciar claramente entre formas de violencia para poder aplicar las disposiciones legales de manera correcta y justa. La distinción entre violencia física y psicológica no es solo una cuestión de terminología, sino que tiene implicaciones directas en la persecución de los delitos. Por lo tanto, es fundamental que quienquiera que se encuentre en situaciones de violencia, ya sea física o psicológica, se sirva de un apoyo legal adecuado para tutelar sus derechos.