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Gastos Extraordinarios y Mantenimiento de los Hijos: La Reciente Sentencia de la Corte Suprema. | Bufete de Abogados Bianucci

Gastos Extraordinarios y Mantenimiento de Hijos: La Recientísima Sentencia del Tribunal Supremo

La reciente providencia del Tribunal Supremo, n.º 7169 del 6 de octubre de 2023, ha puesto de relieve una cuestión crucial relativa al mantenimiento de los hijos en caso de separación entre cónyuges. En particular, la sentencia ha ofrecido aclaraciones fundamentales sobre la distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios, con implicaciones significativas para los padres separados y para las modalidades de solicitud de reembolso de los gastos incurridos por sus hijos.

El Caso y las Decisiones Previas

En el caso en cuestión, A.A. y B.B. se habían separado, y posteriormente A.A. había solicitado el reembolso de gastos incurridos por el hijo C.C., relativos a educación, actividades deportivas y gastos médicos. El Tribunal de Taranto había acogido inicialmente la solicitud, reconociendo la naturaleza extraordinaria de tales gastos. Sin embargo, el Tribunal de apelación de Lecce, en fase de apelación, consideró que muchos de estos gastos eran previsibles y, por lo tanto, no extraordinarios.

En materia de mantenimiento de hijos, constituyen gastos extraordinarios aquellos que no sean previsibles y ponderables en el momento de la determinación de la pensión.

La Distinción entre Gastos Ordinarios y Extraordinarios

El Tribunal Supremo ha aclarado que los gastos extraordinarios se caracterizan por su relevancia, imprevisibilidad e imponderabilidad, quedando al margen del régimen ordinario de vida de los hijos. Es fundamental, por lo tanto, comprender qué gastos entran en esta categoría. Según el Tribunal, los gastos ordinarios son aquellos que se repiten con certeza en el tiempo y que pueden ser anticipados por uno de los progenitores, mientras que los extraordinarios requieren una comprobación específica y no pueden considerarse parte de la pensión de mantenimiento.

  • Gastos escolares y universitarios: considerados extraordinarios si no son previsibles en el momento de la separación.
  • Gastos médicos: deben demostrarse como necesarios y no entrar en los gastos ordinarios.
  • Actividades extraescolares: evaluadas a la luz de las inclinaciones y capacidades del hijo.

Las Implicaciones de la Sentencia

La decisión del Tribunal Supremo, por lo tanto, establece un importante principio: los gastos extraordinarios para los hijos no pueden considerarse como parte de la pensión de mantenimiento si no han sido previamente acordados y resultan imprevisibles en el momento de la determinación de la pensión misma. Este enfoque protege el principio de proporcionalidad y adecuación del mantenimiento, garantizando que los hijos no sean privados de derechos fundamentales a causa de la separación de los padres.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n.º 7169/2023 del Tribunal Supremo representa una importante aclaración en cuanto a la gestión de los gastos para los hijos en caso de separación. Los padres deben ser conscientes de las distinciones entre gastos ordinarios y extraordinarios y de las implicaciones legales que de ello se derivan. Es fundamental que ambos progenitores colaboren y acuerden dichos gastos para garantizar un apoyo adecuado y proporcionado a las necesidades de sus hijos.

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