La reciente ordenanza de la Corte de Casación n. 24995 del 22 de agosto de 2023 ha ofrecido importantes aclaraciones sobre la pensión compensatoria, un tema central en el derecho de familia. Este caso enfrentó a A.A. y B.B., con el primero solicitando el reconocimiento de una pensión compensatoria, alegando encontrarse en un estado de necesidad económica. La Corte, sin embargo, desestimó el recurso, invocando principios jurisprudenciales consolidados y subrayando la importancia de la prueba.
La Corte destacó que el reconocimiento de la pensión compensatoria no puede ser automático, sino que debe basarse en requisitos específicos, entre ellos:
El juez debe considerar la contribución de cada cónyuge a la conducción de la vida familiar y a la formación del patrimonio común.
En el caso en cuestión, la Corte de Apelación de Turín ya había desestimado la demanda de A.A. por falta de prueba de su situación económica y de la supuesta disparidad de ingresos respecto a B.B. La Casación confirmó esta orientación, subrayando que la carga de la prueba recae en el solicitante, quien debe demostrar no solo la insuficiencia de sus propios medios, sino también la imposibilidad de procurárselos. La Corte hizo referencia a la sentencia de las Secciones Unidas n. 18287 de 2018, destacando la necesidad de un análisis exhaustivo de las condiciones patrimoniales y de ingresos de ambos cónyuges.
Esta ordenanza representa una importante confirmación de la orientación jurisprudencial relativa a la pensión compensatoria. La Corte reiteró que no basta una simple disparidad de ingresos para justificar la solicitud de una pensión, sino que es necesario un análisis detallado y una demostración concreta de la situación económica. Este enfoque tiene como objetivo garantizar una mayor equidad entre los cónyuges, evitando abusos y solicitudes infundadas.