La sentencia n.º 36364, de 7 de julio de 2023, depositada el 31 de agosto de 2023, ha suscitado gran interés en el ámbito del derecho penal, especialmente en lo que respecta a la interpretación de las circunstancias atenuantes. En este caso, la Corte abordó la cuestión de si el estado de celos puede o no justificar la concesión de atenuantes genéricas. La decisión de la Corte se basa en un análisis exhaustivo de la naturaleza de los celos y sus implicaciones jurídicas.
La Corte de Casación ha establecido que los celos, entendidos como un sentimiento morboso de posesión y control, no pueden justificar la concesión de las circunstancias atenuantes genéricas. Esto es particularmente significativo en un contexto legal donde las emociones pueden influir seriamente en las acciones de los individuos. La Corte precisó que los celos pueden incluso configurar una agravante, ya que pueden conducir a comportamientos motivados por razones fútiles o abyectas, en violación del artículo 61, párrafo 1, del código penal.
Estado de celos - Circunstancias atenuantes genéricas - Exclusión. En materia de circunstancias atenuantes, los celos no pueden justificar la concesión de las atenuantes genéricas, de conformidad con el art. 62-bis del código penal, ni de la atenuante de haber reaccionado en estado de ira provocado por un hecho injusto ajeno, de conformidad con el art. 62, n.º 2, del código penal. (En la motivación, la Corte precisó que los celos, como sentimiento morboso de supremacía y posesión que se manifiesta a través del aniquilamiento de la víctima, pueden configurar la agravante de haber actuado por motivos fútiles o abyectos, de conformidad con el art. 61, n.º 1, del código penal).
Esta sentencia representa un importante punto de referencia para los profesionales del derecho. De hecho, aclara que los celos, cuando desembocan en comportamientos violentos, no solo no pueden considerarse una atenuante, sino que pueden incluso conducir a una mayor severidad en la pena. Las implicaciones prácticas de esta decisión son múltiples:
En conclusión, la sentencia n.º 36364 de 2023 ofrece una importante reflexión sobre el papel de las emociones en el derecho penal. Los celos, si bien pueden ser comprensibles a nivel humano, nunca deben justificar comportamientos violentos o ilegales. Esta decisión de la Corte de Casación representa un paso adelante en la definición de un marco jurídico que distingue claramente entre emociones y responsabilidad penal, subrayando la importancia de un enfoque racional y jurídico en situaciones que pueden degenerar fácilmente en violencia.