Indemnización de Seguro por Pérdida Total: La Corte de Casación y la Identidad del Petitum en el Auto n.º 15028/2025

Las resoluciones de la Corte de Casación son fundamentales para el derecho marítimo y de seguros. El Auto n.º 15028 del 4 de junio de 2025 ofrece una aclaración crucial sobre la indemnización de seguro por la pérdida total de una embarcación, definiendo los límites de la "novedad" de una pretensión judicial en apelación y sus implicaciones para los asegurados en el derecho marítimo y de seguros.

El Contexto: Avaria vs. Abandono y la Cuestión Procesal

El caso enfrentó a L. contra S. por la indemnización debida por la destrucción de una embarcación. La demanda, inicialmente calificada como acción de avería, fue reclasificada por la Corte de Apelación de Milán como acción de abandono en la impugnación. El quid de la cuestión era si dicho cambio constituía una "demanda nueva" y, por lo tanto, inadmisible en apelación (art. 345 del Código de Procedimiento Civil). La Corte Suprema, con el Presidente Dr. F. R. G. A. y el ponente Dr. S. R., desestimó la interpretación restrictiva de la Corte de Apelación.

En caso de pérdida total de la nave, la demanda dirigida a obtener del asegurador el pago de la indemnización a título de abandono de la nave no puede considerarse nueva respecto a la destinada a obtener la misma indemnización a título de avería, dado que, si bien postula la aplicación de normas legales distintas (respectivamente, los arts. 540 y ss. y 469 y ss. del Código de Navegación), las mismas están unidas por la identidad de petitum. (En el caso, la S.C. excluyó que la demanda interpuesta en sede de impugnación -calificada por la corte de apelación como acción de abandono- debiera considerarse nueva respecto a la de avería, propuesta originariamente con el acto de citación en primera instancia y posteriormente renunciada, sobre el presupuesto de que, habiendo quedado la embarcación completamente destruida, en ambos casos el derecho a la indemnización correspondía al valor asegurado íntegro).

La Casación establece que la identidad del "petitum" (el objeto final de la pretensión) prevalece sobre la "causa petendi" (el fundamento jurídico) a efectos de la novedad de la demanda en apelación. Si el objetivo es la indemnización por la pérdida total del bien asegurado, una diferente calificación jurídica (de avería, arts. 469 y ss. del Código de Navegación, a abandono, arts. 540 y ss. del Código de Navegación) no hace que la demanda sea "nueva". Este enfoque sustancialista del art. 345 del Código de Procedimiento Civil evita que meras formalidades obstaculicen el derecho del asegurado a la reparación, dada la identidad de hechos (destrucción total) y resultado económico (indemnización integral).

Implicaciones y Ventajas

Esta resolución tiene consecuencias significativas. Para el asegurado, mayor certeza: la pretensión de indemnización por pérdida total no se verá perjudicada por una reclasificación técnica de la demanda. Para aseguradores y abogados, el Auto aclara la interpretación del art. 345 del Código de Procedimiento Civil en el ámbito marítimo, enfatizando la sustancia de la pretensión indemnizatoria. Esto promueve un proceso más equitativo y eficiente, centrado en la protección sustancial del derecho.

  • Petitum: El objeto de la pretensión de indemnización es determinante para la novedad de la demanda.
  • Reclasificación: El cambio de calificación jurídica se admite si el propósito (indemnización total) y los hechos (pérdida total) permanecen los mismos.
  • Protección: El asegurado está protegido de tecnicismos procesales que podrían obstaculizar la reparación.

Conclusiones

El Auto n.º 15028 de 2025 de la Casación es una referencia clave en el derecho de seguros y procesal civil. Subraya la importancia de una interpretación que privilegie la justicia sustancial sobre las rigideces formales, garantizando que los derechos de los asegurados no se vean comprometidos por meras etiquetas jurídicas. Refuerza la coherencia y previsibilidad en la litigación de seguros.

Bufete de Abogados Bianucci