La llegada del proceso penal telemático ha introducido nuevos desafíos, especialmente en garantizar el respeto de los plazos procesales y el derecho de defensa. La Segunda Sección Penal de la Corte de Casación, con la sentencia n. 9958 del 30 de enero de 2025 (depositada el 12 de marzo de 2025), ha ofrecido una aclaración fundamental sobre el no perfeccionamiento del depósito telemático de una impugnación. Esta decisión es crucial para abogados y operadores del derecho, ya que define los contornos de la fuerza mayor en una era cada vez más digitalizada.
El derecho procesal penal está marcado por plazos perentorios. El artículo 175 del Código de Procedimiento Penal (CPP) prevé la restitución en el plazo cuando la parte no ha podido observarlo por caso fortuito o fuerza mayor. Estos eventos externos, imprevisibles y no imputables, hacen objetivamente imposible el cumplimiento. La jurisprudencia ha tutelado siempre el derecho de defensa, sancionado por el artículo 24 de la Constitución italiana y el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), garantizando que impedimentos objetivos no precluyan el acceso a la justicia.
La vicenda examinada por la Casación se refería al no perfeccionamiento del depósito telemático de una impugnación defensiva, atribuido a una desalineación en el sistema de datos identificativos del procedimiento, no imputable al imputado, el señor B. S., ni a su defensor. Para complicar la situación, una comunicación tardía de la secretaría sobre el resultado negativo del depósito. La cuestión era si tal eventualidad podía entrar en la noción de fuerza mayor. La Corte de Casación, con Presidente Dr. P. A. y Relator Dra. D. S. A. M., ha anulado en parte sin reenvío la decisión de la Corte de Apelación de Catania, proporcionando una interpretación clara y garantista.
Constituye causa de fuerza mayor, válida para justificar la restitución en el plazo para la proposición de la impugnación, la tardía información al defensor, por parte de la secretaría, del no perfeccionamiento del procedimiento de depósito telemático del acto de apelación, debido a una desalineación en el sistema de datos identificativos del procedimiento no imputable al recurrente, por lo que debe considerarse presentada en plazo la impugnación inmediatamente reproducida tras dicha comunicación.
Esta máxima es de extraordinaria importancia. La Suprema Corte reconoce que un mal funcionamiento técnico del sistema telemático, no imputable al abogado o a la parte, unido a un retraso en la comunicación de dicho mal funcionamiento por parte de la secretaría, integra la fuerza mayor. El defensor no puede ser penalizado por un mal funcionamiento del sistema que escapa a su control y que no le ha sido señalado de forma tempestiva. La sentencia aclara que el acto de impugnación, si se reproduce inmediatamente después de recibir la comunicación del mal funcionamiento, debe considerarse tempestivo. Este principio tutela el derecho de defensa, impidiendo que anomalías técnicas se traduzcan en una preclusión procesal. Es una advertencia para que la infraestructura tecnológica de la justicia sea eficiente, fiable y transparente, garantizando que el proceso telemático sea un medio y no un obstáculo al acceso a la justicia.
Las implicaciones de esta pronunciación son múltiples:
La sentencia n. 9958/2025 de la Casación se inserta en una línea jurisprudencial consolidada que tutela el derecho de defensa. Sentencias anteriores y la Corte Constitucional siempre han reiterado la importancia de una interpretación constitucionalmente orientada de las normas procesales. Esta pronunciación refuerza dichos principios en la era digital. Es deseable que la infraestructura tecnológica de la justicia continúe mejorando, pero mientras tanto, la sentencia ofrece una sólida referencia para los defensores. Al reconocer el no perfeccionamiento del depósito telemático como causa de fuerza mayor, la Suprema Corte ha reiterado que las ineficiencias del sistema no pueden recaer sobre el ciudadano o su defensor. Un principio fundamental para asegurar que el acceso a la justicia nunca sea comprometido por obstáculos técnicos o burocráticos no imputables.