Con la sentencia n. 12290 del 4 de febrero de 2025 (depositada el 28 de marzo de 2025), la Quinta Sala Penal de la Corte de Casación vuelve a pronunciarse sobre la circunstancia agravante común del art. 61, apartado 1, n. 11 c.p., delineando un perímetro de aplicación particularmente amplio. La decisión, que confirma la condena dictada por la Corte de Apelación de Caltanissetta contra G. P., reitera que la facilitación derivada de previas relaciones de cohabitación puede calificarse como circunstancia agravante incluso cuando la convivencia haya cesado hace tiempo.
El acusado, ya compañero de piso de las víctimas, se había apoderado de dinero y joyas sirviéndose de los conocimientos adquiridos durante la vida doméstica compartida. La defensa impugnaba la aplicabilidad de la circunstancia agravante: la cohabitación, sostenía, había terminado antes del robo. La Suprema Corte, sin embargo, confirmó la sentencia de instancia, considerando que la cesación de la convivencia no excluye el abuso de relaciones domésticas, siempre que la relación previa haya facilitado concretamente la acción delictiva.
La circunstancia agravante común del abuso de relaciones domésticas es aplicable incluso si el estado de cohabitación con la persona ofendida ha cesado antes de la comisión de la conducta ilícita. (Supuesto en materia de robo, en el que la Corte consideró que la preexistente cohabitación con las personas ofendidas había facilitado la comisión del delito, ya que el autor conocía los lugares donde se guardaba el dinero y las joyas sustraídas a las víctimas).
La máxima aclara que el vínculo de confianza establecido en el ámbito doméstico produce efectos jurídicos incluso más allá de la duración material de la convivencia: lo que importa es la facilitación causal en la comisión del delito.
La norma castiga más severamente a quien, «con abuso de autoridad, relaciones domésticas, cohabitación u hospitalidad», comete delitos contra el patrimonio o la persona. La sentencia comentada destaca dos requisitos fundamentales:
La ratio es tutelar la confianza depositada en el ámbito doméstico, cuya violación adquiere un mayor desvalor social. Coherentemente, la Corte ya había expresado principios análogos en las sentencias n. 41586/2017, 44042/2024 y 6433/2008.
La sentencia exige a las defensas una mayor atención al aportar pruebas que excluyan el nexo causal entre la convivencia y el delito. Será crucial demostrar, por ejemplo, que el acusado ya no disponía de información privilegiada o que dicha información se había vuelto obsoleta.
Para la acusación pública, por el contrario, la carga consistirá en probar que el conocimiento de los lugares o las costumbres de las víctimas derivaba precisamente de la anterior relación doméstica, pudiendo valerse de testimonios, mensajes u otros resultados documentales.
La Casación n. 12290/2025 consolida un criterio de rigor: la circunstancia agravante del abuso de relaciones domésticas no se agota con el fin de la convivencia, sino que se proyecta en el tiempo si la relación ha dejado un acervo informativo útil para el delito. El principio refuerza la tutela penal de la confianza e invita tanto a los defensores como a los fiscales a evaluar con precisión el vínculo entre la relación previa y la conducta ilícita. Una advertencia, por tanto, para quienes piensen que pueden eludir una pena más severa solo por haber pasado página en el plano habitacional.