Casación penal n. 15175/2025: límites al reenvío prejudicial sobre la competencia territorial

La sentencia dictada por la Quinta Sección penal de la Corte de casación (n. 15175/2025, depositada el 16 de abril de 2025, Pres. P. R., Est. E. V. S.) se inserta en el animado debate sobre el alcance del art. 24-bis c.p.p., introducido con la reforma Cartabia. El caso gira en torno a la posibilidad de que el juez de instrucción remita a la Suprema Corte la cuestión de competencia territorial antes de la apertura del juicio. Los jueces de legitimidad, declarando inadmisible el reenvío prejudicial planteado por el GIP de Milán, proporcionan una valiosa aclaración destinada a incidir en la estrategia defensiva en procesos penales complejos.

El caso procesal y el nudo de la competencia

El procedimiento se originaba por la imputación de infidelidad patrimonial ex art. 2634 c.c. imputada a administradores de una sociedad. El pliego de cargos, sin embargo, describía los hechos de manera no unívoca, dejando abierta la cuestión de si las conductas debían calificarse como una única acción o como una pluralidad de hechos distintos. Tal incertidumbre se reflejaba en la competencia territorial: dependiendo de la reconstrucción de los hechos, el fuero competente sería Milán o la sede de otros presuntos episodios ilícitos. El GIP, considerando la cuestión decisiva, solicitó a la Casación que se pronunciara con carácter prejudicial conforme al art. 24-bis c.p.p. sobre la correcta determinación del juez competente.

El principio de derecho afirmado

Pliego de cargos que da lugar a interpretaciones divergentes - Reenvío prejudicial a la Corte de casación – Admisibilidad - Exclusión - Supuesto de hecho. Se veda el reenvío prejudicial a la Corte de casación para la decisión sobre la competencia territorial en el caso en que los hechos descritos en la imputación, que determinan la elección del juez territorialmente competente para decidir, den lugar a interpretaciones divergentes o a ulteriores valoraciones de hecho. (Supuesto de hecho en el que la formulación del pliego de cargos no permitía reconducir la comisión de los hechos de infidelidad patrimonial atribuidos a los imputados, ex art. 2634 c.c., a una única o a múltiples conductas).

En términos más sencillos, la Corte ha establecido que el reenvío prejudicial no puede transformarse en un "proceso anticipado" sobre el fondo. Si la respuesta sobre la competencia requiere interpretaciones de hecho – como establecer dónde y cuándo se consumó cada conducta penalmente relevante – la sede natural de tal determinación sigue siendo el juicio, y no el juicio de legitimidad. La referencia al art. 9 c.p.p. (criterios de competencia territorial) y al art. 24-bis c.p.p. aclara que este último instrumento está reservado a cuestiones de puro derecho, ya definidas desde el punto de vista fáctico.

Implicaciones prácticas para la defensa y la acusación

  • Plazos procesales: la defensa ya no podrá contar con el reenvío prejudicial para "bloquear" el procedimiento a la espera de una decisión de la Casación cuando persistan incertidumbres sobre el hecho.
  • Estrategia redaccional del pliego de cargos: el ministerio público deberá describir los hechos de manera precisa, para evitar impugnaciones sobre la competencia que puedan ralentizar el proceso.
  • Conflictos positivos y negativos de competencia: se mantiene la posibilidad de plantear conflicto ex art. 28 c.p.p., pero la Casación intervendrá solo después de decisiones disconformes de jueces de mérito, no "antes".
  • Garantías del imputado: la exclusión del reenvío prejudicial no vulnera el derecho de defensa, ya que las determinaciones fácticas completas se realizarán de todos modos, pero ante el juez natural preestablecido por ley.

Conclusiones

La sentencia n. 15175/2025 se sitúa en línea de continuidad con anteriores pronunciamientos (Cass. nn. 10703/2024, 11400/2024, 46181/2023) que tienden a delimitar el perímetro aplicativo del art. 24-bis c.p.p. El mensaje que llega de la Suprema Corte es claro: el reenvío prejudicial es un instrumento excepcional, pensado para cuestiones de puro derecho; no puede utilizarse para suplir lagunas del pliego de cargos o para anticipar valoraciones de mérito. Una advertencia, por tanto, tanto a los jueces, llamados a un uso riguroso del instituto, como a los profesionales del foro, quienes deberán calibrar con atención las excepciones preliminares para que no se traduzcan en inadmisibles "atajos" procesales.

Bufete de Abogados Bianucci