Derecho a la prueba y testimonio de menores: análisis de la Casación penal n. 14846/2025

Con la sentencia n. 14846, depositada el 15 de abril de 2025, la Corte de Casación ha vuelto a abordar el derecho a la prueba en relación con el testimonio de un menor, anulando con reenvío la decisión de la Corte de Apelación de Messina que había negado su admisión. La resolución ofrece valiosos puntos de reflexión para abogados y operadores del derecho, especialmente en materia de equilibrio entre la protección de sujetos vulnerables y las garantías de defensa del imputado.

El caso sometido a la Corte

En el juicio de mérito, la defensa de P. P. M. había solicitado interrogar a un menor como testigo de descargo. La Corte de Apelación, considerando la prueba «manifiestamente superflua», había rechazado la solicitud sin proceder a la renovación del juicio de conformidad con el art. 603 c.p.p. La defensa recurrió entonces, alegando violación de los arts. 24 y 111 de la Constitución, del art. 6 del CEDH y del art. 190 c.p.p.

El principio de derecho enunciado

La no admisión del testimonio del menor, cuando es posible y no manifiestamente superfluo o irrelevante, priva al imputado del ejercicio efectivo y pleno del derecho de defensa, traduciéndose en un error de juicio en cuanto a la exclusión de la prueba y a la no renovación en apelación. (En la motivación, la Corte destacó que el sistema procesal concilia adecuadamente las exigencias de protección de los menores o sujetos diversamente vulnerables con los derechos de defensa del imputado, a través de la previsión de formas de audición protegida, que garanticen una participación activa, aunque sea mediada, de este último en el contradictorio).

La Casación reitera que, cuando la prueba es relevante y posible, su exclusión incide en el núcleo duro del contradictorio. El error también afecta a la no renovación del juicio, que el art. 603 c.p.p. impone si se considera necesario adquirir nuevos elementos decisivos.

Normativa y precedentes invocados

  • Art. 190 c.p.p.: derecho del imputado a obtener la admisión de las pruebas de descargo.
  • Art. 498, párr. 4, c.p.p.: audición protegida de menores, con posible uso de espejos unidireccionales o videoconferencias.
  • Art. 6 CEDH y art. 111 de la Constitución: principio del «juicio justo» y paridad de armas.
  • Sentencia Cas. n. 11341/2023: precedente conforme sobre el mismo tema.

La Suprema Corte subraya que el sistema ya ofrece instrumentos idóneos para salvaguardar la vulnerabilidad del menor sin sacrificar el derecho de defensa: la audición protegida, de hecho, permite al imputado y a su defensor participar –aunque sea de forma mediada– en el interrogatorio testimonial.

Implicaciones prácticas para la defensa

La decisión proporciona algunas indicaciones operativas:

  • Motivar la relevancia: la solicitud de prueba debe explicar de manera precisa por qué la deposición del menor incide en los hechos del caso.
  • Indicar las modalidades protegidas: proponer desde el principio el uso de videoconferencias o entornos protegidos refuerza la credibilidad de la solicitud.
  • Alegar tempestivamente: la omisión de renovación en apelación debe ser censurada con un motivo específico de recurso, invocando los arts. 603 y 190 c.p.p.
  • Invocar los estándares CEDH: la jurisprudencia de Estrasburgo otorga valor primordial al derecho de contrainterrogar a los testigos de la acusación o de presentar testigos de descargo.

Conclusiones

La sentencia n. 14846/2025 resulta determinante para quienes operan en el proceso penal: recuerda que la protección de los menores no puede convertirse en un obstáculo insuperable para el derecho de defensa. Gracias a los procedimientos de audición protegida, el ordenamiento jurídico italiano es capaz de conciliar intereses aparentemente contrapuestos. La tarea del defensor será entonces vigilar rigurosamente las fases de admisión de la prueba, sabiendo que una denegación injustificada podrá conducir a la anulación de la sentencia y a la renovación del juicio.

Bufete de Abogados Bianucci