La sentencia n. 2295 del 31 de enero de 2025, emitida por la Corte de Apelación de Venecia, aborda una cuestión crucial relativa a las comuniones tácitas familiares, en particular la ilegitimidad de algunas normas estatutarias que limitan la participación a los solos individuos varones. Esta decisión representa un importante paso adelante en la protección de los principios de igualdad consagrados por la Constitución italiana.
Las comuniones tácitas familiares se rigen por las llamadas "Regole" vénetas, que son reconocidas como personas jurídicas de derecho privado. La sentencia aclara que su autonomía estatutaria debe respetar siempre los principios del ordenamiento jurídico italiano, y en particular, el principio de igualdad. El artículo 23 del Código Civil establece que el control jurisdiccional se aplica también a estas normas, garantizando así un control sobre las disposiciones estatutarias.
CONCEPTO, CARACTERES, DISTINCIONES Reglas vénetas - Naturaleza jurídica - Personas jurídicas de derecho privado - Consecuencias - Control jurisdiccional - Alcance y contenido - Normas estatutarias limitativas de la participación a los solos individuos varones - Ilegitimidad - Supuesto de hecho. En materia de comuniones tácitas familiares, las "Regole" vénetas son personas jurídicas de derecho privado, cuya autonomía estatutaria está subordinada a los principios de la Constitución y del ordenamiento jurídico del Estado y sujeta al control del juez ordinario a tenor del art. 23 c.c., por lo que las normas estatutarias que atribuyen, incluso indirectamente, un papel de preeminencia en la gestión a los pertenecientes de sexo masculino, son ilegítimas por manifiesta violación del principio de igualdad. (Principio aplicado con referencia a las modificaciones estatutarias introducidas por la Regola de Casamazzagno, que, en lugar de la referencia a la descendencia masculina, había insertado la de los "antiguos apellidos", igualmente no respetuosa del mandato constitucional, siendo el apellido transmitido, por regla general, por el padre).
La sentencia en cuestión se inserta en un contexto jurídico en evolución, donde el respeto de los derechos fundamentales está cada vez más en el centro de la atención. Las normas estatutarias que limitan la participación en base al sexo se consideran no solo ilegítimas, sino también en contraste con los valores fundamentales de nuestra sociedad. Este enfoque está en línea con la legislación europea, que promueve activamente la paridad de género y la no discriminación.
La sentencia n. 2295 de 2025 representa un importante hito en el reconocimiento y la protección de los derechos de todos los miembros de las comuniones tácitas familiares, independientemente del sexo. Subraya la importancia de un ordenamiento jurídico que garantice la igualdad y la no discriminación, afirmando que las normas que violan estos principios deben considerarse ilegítimas. La jurisprudencia continúa evolucionando hacia un mayor respeto de los derechos humanos, y esta sentencia es un claro ejemplo de ello.