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Comentario a la Sentencia n. 44311 de 2024: Delitos Tributarios y Obligación de Declaración. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia n. 44311 de 2024: Delitos Tributarios y Obligación de Declaración

La sentencia n. 44311 del 8 de octubre de 2024, emitida por la Corte de Casación, aborda un tema crucial en el ámbito de los delitos tributarios: la obligación de declarar los ingresos derivados de actividades ilícitas. Esta decisión se enmarca en un contexto jurídico en continua evolución, donde la transparencia fiscal y la legalidad de los ingresos son cada vez más el centro de la atención normativa y jurisprudencial.

El Contexto Normativo

Según el art. 14, apartado 4, de la ley 24 de diciembre de 1993, n. 537, los ingresos derivados de actividades ilícitas se incluyen entre las rentas gravables. Esto implica que los sujetos que obtienen dichos ingresos están obligados a declararlos en su modelo único y a abonar los impuestos debidos. La sentencia comentada confirma este principio, estableciendo que la omisión de declarar estos ingresos constituye el delito de declaración infiel, ex art. 4 del d.lgs. 10 de marzo de 2000, n. 74.

Las Consecuencias de la Falta de Declaración

La Corte ha aclarado que la configuración del delito de declaración infiel se produce si los ingresos no han sido objeto de embargo o decomiso penal en el mismo período impositivo. Este aspecto es fundamental, ya que, de lo contrario, se produce una reducción de la base imponible, de conformidad con el principio de capacidad contributiva consagrado por la Constitución italiana.

Delitos tributarios - Ingresos derivados de actividades ilícitas - Art. 14, apartado 4, ley n. 537 de 1993 - Obligaciones de declaración y pago - Existencia - Consecuencias - Delito de declaración infiel ex art. 4 d.lgs. n. 74 de 2000 - Configuración - Excepción - Razones - Supuesto de hecho. En materia de delitos tributarios, los ingresos delictivos se incluyen, ex art. 14, apartado 4, ley 24 de diciembre de 1993, n. 537, en las categorías de renta gravable de las que trata el art. 6, apartado 1, d.P.R. 22 de diciembre de 1986, n. 917, estando, por tanto, sujetos a las consiguientes obligaciones de declaración y pago, de modo que su omisión en el modelo único de personas físicas constituye el delito de que trata el art. 4 d.lgs. 10 de marzo de 2000, n. 74, en el caso de que no hayan sido objeto de embargo o decomiso penal en el mismo período impositivo en que se verificó el presupuesto impositivo, determinándose en tal eventualidad, de conformidad con el principio constitucional de capacidad contributiva, una reducción de la base imponible. (Cfr.: Cass. civ., n. 28375 de 2019, Rv. 655895-01). (Supuesto de hecho relativo a la omisión de declaración del ingreso del delito de malversación, ya sometido a embargo preventivo a efectos de decomiso del producto del delito en un ejercicio fiscal distinto al objeto de la declaración en cuestión).

Conclusiones

En resumen, la sentencia n. 44311 de 2024 subraya la importancia de la transparencia fiscal y la responsabilidad de los contribuyentes en la declaración de los ingresos, incluso si derivan de actividades ilícitas. La Corte de Casación reitera que la legalidad y la honestidad fiscal son principios fundamentales que deben guiar la acción de todo sujeto económico, destacando cómo la omisión de estos deberes puede acarrear consecuencias penales significativas. Por lo tanto, es esencial que los profesionales y los propios contribuyentes sean conscientes de sus responsabilidades en materia fiscal.

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