La reciente ordenanza de la Corte de Casación, n. 2481 de 2018, ofrece puntos de reflexión significativos en relación con la responsabilidad civil por los daños causados por cosas en custodia, según lo previsto en el art. 2051 c.c. La sentencia analiza el caso de un perjudicado, S.V., que solicitó una indemnización al Ayuntamiento de Vicenza por las lesiones sufridas a raíz de una caída en un pavimento vial irregular. La Corte reiteró algunos principios fundamentales sobre la evaluación del nexo causal y la conducta del perjudicado.
La Corte reafirmó que la responsabilidad por daños de cosas en custodia es de naturaleza objetiva, lo que implica que el perjudicado solo debe demostrar la existencia de un nexo causal entre la cosa y el daño sufrido. Este principio se basa en varios elementos, entre ellos:
La responsabilidad ex art. 2051 c.c. postula la existencia de una relación de custodia y una relación de hecho entre un sujeto y la cosa, tal que permita el poder de controlarla.
En el caso en cuestión, el Tribunal de Vicenza había considerado que la conducta de S.V. fue imprudente, interrumpiendo el nexo causal entre el daño y el Ayuntamiento. La Corte confirmó que el comportamiento del perjudicado debe ser evaluado objetivamente, considerando las circunstancias y el contexto en el que ocurrió el accidente.
Un aspecto crucial que surgió de la sentencia es que la conducta del perjudicado puede constituir un caso fortuito, excluyendo la responsabilidad del custodio. La Corte destacó que el perjudicado tiene el deber de adoptar precauciones razonables, especialmente en situaciones en las que el peligro es evidente. En el caso específico, S.V. optó por cruzar un tramo de pavimento irregular, a pesar de que existían alternativas más seguras disponibles.
En conclusión, la sentencia n. 2481/2018 de la Corte de Casación ofrece una clara interpretación de los principios de responsabilidad por cosas en custodia. Subraya la importancia de la conducta del perjudicado en la determinación del nexo causal y la responsabilidad del custodio. Este enfoque podría influir en futuros litigios, exigiendo una mayor atención a la prudencia por parte de los usuarios de bienes públicos.