La sentencia del Tribunal Supremo de Casación n. 3319 de 2017 ofrece importantes aclaraciones en materia de sustracción internacional de menores, destacando la centralidad del principio de escucha del menor en los procedimientos de repatriación. En este artículo, analizaremos la decisión del Tribunal, sus motivaciones y las implicaciones legales que se derivan.
El caso se refiere a la solicitud de repatriación de la menor S., por parte del padre F. G., residente originariamente en Irlanda. Tras la separación de la madre G. E., la menor había sido trasladada a Italia sin el consentimiento del padre. La primera decisión del Tribunal de Menores de Catanzaro dispuso la repatriación a Irlanda, considerando que no existían riesgos para el bienestar de la niña.
Sin embargo, el Ministerio Fiscal impugnó dicha decisión, argumentando que no se había realizado la audición de la menor, un paso crucial para garantizar el respeto de sus derechos e intereses. El Tribunal de Casación acogió esta impugnación, subrayando que la audición del menor es un requisito necesario y no facultativo.
La escucha del menor, prevista por la normativa italiana y por las convenciones internacionales, es fundamental para garantizar su derecho a ser escuchado y para evaluar sus necesidades.
Según el art. 315 bis del Código Civil, la audición de los menores debe realizarse en todos los procedimientos que les conciernan. Esta norma se inserta en el contexto de las convenciones internacionales, como la Convención de Nueva York sobre los derechos del niño, que establece el derecho del menor a ser escuchado en todas las cuestiones que le conciernen. El Tribunal destacó que la falta de audición de la menor en el caso en cuestión comprometió el respeto de sus derechos.
Las implicaciones de la sentencia n. 3319/2017 son significativas para el derecho de familia. De hecho, reafirma el principio de que el bienestar del menor debe estar siempre en el centro de las decisiones jurídicas que le conciernen. Además, el Tribunal aclaró que, en ausencia de motivaciones válidas, no es posible excluir la audición del menor, y más aún en casos delicados como los de sustracción internacional.
En conclusión, la sentencia de Casación no solo anuló el decreto de repatriación, sino que también reforzó el principio de la escucha de los menores, un elemento crucial para la protección de sus derechos.
En resumen, la sentencia Cass. civ. n. 3319 de 2017 representa un paso importante para la protección de los derechos de los menores en los procedimientos de sustracción internacional. Reitera la importancia de considerar el bienestar del menor y de garantizar que sus opiniones sean escuchadas en todas las fases del proceso. Las autoridades y los profesionales del derecho deben tener en cuenta estas indicaciones para garantizar una justicia más equitativa y sensible a las necesidades de los más pequeños.