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Análisis de la sentencia Cass. pen., Sez. VI, n. 21986 de 2023: Peculado y responsabilidad penal. | Bufete de Abogados Bianucci

Análisis de la sentencia Cass. pen., Sez. VI, n. 21986 de 2023: Peculado y responsabilidad penal

La sentencia n. 21986 de 2023 emitida por la Corte de Casación ofrece una importante reflexión sobre los delitos de peculado, en particular respecto a la figura de la imputada, A.A., quien, en calidad de Directora de servicios generales y administrativos en algunas escuelas, fue condenada por apropiación indebida de fondos públicos. La decisión de la Corte, que confirmó la condena en apelación, plantea diversas cuestiones legales, entre ellas la definición de disponibilidad de las sumas de dinero y la incidencia de la enfermedad mental en la responsabilidad penal.

El contexto de la condena por peculado

En el caso en cuestión, la imputada es acusada de haber alterado la contabilidad de los entes escolares, emitiendo falsos órdenes de pago y apropiándose de sumas pagadas por los padres para viajes de estudio. La Corte de Casación aclaró que, a pesar de que la imputada sostiene no tener la disponibilidad de los fondos, la ley italiana (art. 314 c.p.) define el peculado como apropiación de dinero del cual se tiene disponibilidad por razones de oficio.

  • La conducta de la imputada fue calificada como peculado, ya que su rol le confería la posibilidad de gestionar las sumas, incluso en conjunto con el Director escolar.
  • El intento de reclasificar los delitos como estafa agravada fue rechazado por la Corte, que subrayó la relación de confianza inherente a la gestión de fondos públicos.
La responsabilidad penal por peculado se configura incluso en presencia de disponibilidad conjunta del dinero por parte de varios funcionarios públicos.

La cuestión de la capacidad de entender y querer

Un aspecto central del recurso concierne la presunta incapacidad de entender y querer de la imputada, afectada por ludopatía. La defensa sostuvo que dicho trastorno mental habría influido en la capacidad de interactuar con el dinero de manera apropiada. Sin embargo, la Corte reiteró que para reconocer un vicio total o parcial de mente, es necesario demostrar un nexo causal directo entre el trastorno y las conductas delictivas.

En este caso, la Corte observó que:

  • No había pruebas suficientes de que las sumas sustraídas hubieran sido utilizadas para alimentar la ludopatía.
  • El trastorno fue diagnosticado solo después de que gran parte de los delitos hubieran sido cometidos.

Conclusiones

La sentencia de la Corte de Casación n. 21986 de 2023 representa un importante punto de referencia para la jurisprudencia en materia de peculado. Evidencia no solo la gravedad de las conductas ilícitas por parte de funcionarios públicos, sino también la necesidad de una evaluación precisa de la responsabilidad penal en relación con la salud mental. La decisión subraya cómo las dinámicas de poder y control dentro de las administraciones públicas son fundamentales para garantizar la correcta gestión de los fondos públicos y la confianza de la comunidad.

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