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Comentario a la Sentencia Cass. pen., Sez. III, n. 6218 de 2018: Reflexiones sobre los Delitos de Estupefacientes y Favoritismo. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia Cass. pen., Sez. III, n. 6218 de 2018: Reflexiones sobre los Delitos de Estupefacientes y Favorecimiento

La sentencia n. 6218 de 2018 de la Corte Suprema de Casación ofrece puntos de reflexión significativos sobre los delitos previstos por el D.P.R. n. 309 de 1990 y la aplicación de las causas de no punibilidad. En particular, la Corte examinó las posiciones de G.L. y Ga.Ra.Ma.Fr., involucrados en delitos relacionados con estupefacientes y favorecimiento, respectivamente. La decisión destaca la importancia de la adecuación de las penas a las nuevas disposiciones legislativas y a las interpretaciones jurisprudenciales.

El caso de G.L. y la Redefinición de la Pena

G.L. fue condenado por el delito previsto en el art. 73, párrafo 5, del D.P.R. n. 309/1990, un delito que, tras las modificaciones legislativas, ha visto su naturaleza jurídica transformarse en un título autónomo. Este cambio ha llevado a nuevos límites edictales más favorables, con un mínimo de seis meses y un máximo de cuatro años de reclusión. Sin embargo, la Corte de Apelación de Messina no procedió a una redeterminación de la pena, violando así el principio de la lex mitior, que impone aplicar el tratamiento penal más favorable en caso de cambio normativo.

  • El derecho del imputado a ser juzgado según la ley más favorable, como establece el art. 2 c.p., párrafo 4.
  • La necesidad de reevaluar las medidas sancionadoras a la luz de los principios de igualdad y proporcionalidad.
  • El deber de motivar adecuadamente la pena impuesta, especialmente en ausencia de circunstancias agravantes.
La finalidad reeducativa de la pena requiere una profunda evaluación de los cambios normativos y de las circunstancias atenuantes.

El Caso de Ga.Ra.Ma.Fr. y el Concepto de Familia

En cuanto a Ga.Ra.Ma.Fr., la cuestión central era la aplicación de la causa de no punibilidad prevista en el art. 384 c.p. para el favorecimiento. La Corte reconoció que la noción de familia se ha ampliado para incluir también las uniones de hecho, en línea con la evolución social y las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La sentencia Emonet de 2007 estableció que la noción de familia no se limita al matrimonio, sino que incluye vínculos de hecho estables.

Este aspecto jurídico es fundamental, ya que reconoce el valor de las relaciones afectivas no formalizadas, un principio que ha sido reiterado por la jurisprudencia italiana. La Corte anuló entonces la sentencia de la Corte de Apelación, considerando que no se había considerado adecuadamente la posibilidad de aplicar la causa de no punibilidad para Ga.Ra.Ma.Fr.

Conclusiones

La sentencia Cass. pen., Sez. III, n. 6218 de 2018 marca un paso importante en la jurisprudencia italiana en relación con los delitos de estupefacientes y el favorecimiento. Subraya la importancia de una aplicación correcta y actualizada de las normas penales, especialmente en un contexto jurídico en continua evolución. Con la anulación de la sentencia impugnada y el reenvío a la Corte de Apelación de Reggio Calabria, se abre el camino a una nueva evaluación de las penas en base a los principios jurídicos más recientes y a las evoluciones sociales que influyen en el concepto de familia.

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