La sentencia n. 36638/2021 de la Corte de Casación representa una importante aclaración sobre la interacción entre el derecho civil y el derecho penal, especialmente en casos de indemnización por daños derivados de accidentes de tráfico. La Corte ha establecido que una absolución penal no implica automáticamente la ausencia de responsabilidad civil, abriendo a una evaluación autónoma de los hechos por parte del juez civil.
El recurso fue presentado por Groupama Assicurazioni S.p.A. contra la sentencia de la Corte de Apelación de Roma, que había acogido en parte la demanda de indemnización por daños presentada por los herederos de un fallecido a raíz de un accidente de tráfico. La Corte de Apelación, apartándose de la decisión de primera instancia, había constatado la responsabilidad del conductor implicado, a pesar de que este último había sido absuelto en sede penal con la fórmula 'porque el hecho no constituye delito'.
La Corte de Casación ha confirmado la autonomía del juicio civil respecto al penal, estableciendo que la absolución penal no excluye la posibilidad de una constatación de responsabilidad en el juicio civil.
La Corte ha reiterado algunos principios fundamentales:
En particular, la Corte ha subrayado que el juez civil no está vinculado a lo que ha sido constatado por el juez penal y tiene el poder de evaluar libremente las pruebas disponibles, aplicando el criterio del 'más probable que no' para establecer la responsabilidad.
La sentencia n. 36638/2021 representa un paso importante en la aclaración de la distinción entre las responsabilidades civil y penal, destacando la necesidad de un análisis profundo y autónomo por parte del juez civil. Esta decisión proporciona un importante punto de reflexión para abogados y operadores del derecho, subrayando la importancia de considerar las especificidades de cada caso y de no dar por sentado que una absolución penal pueda influir en la responsabilidad civil.