La sentencia del Tribunal Supremo de Casación, n. 21618 del 30 de mayo de 2024, ofrece una importante ocasión para reflexionar sobre el delicado tema de la receptación y, en particular, sobre la indispensable acreditación del origen delictivo del dinero en cuestión. En el caso específico, A.A. había sido declarada responsable del delito de receptación, pero la Casación admitió su recurso, destacando la insuficiencia de las pruebas relativas a la procedencia ilícita de la suma en cuestión.
En el proceso, A.A. fue encontrada en posesión de una suma de dinero superior a 200.000 euros, oculta de manera sospechosa. Sin embargo, el Tribunal de apelación había confirmado la condena basándose en indicios que, si bien sugerentes, no garantizaban una acreditación concreta del delito subyacente, como se prevé en el art. 5 del D. Lg.vo 74/2000. La Casación subrayó que la ausencia de un claro vínculo entre la suma y un delito específico no puede justificar una condena.
La posibilidad de remontarse al delito subyacente debe ser demostrada de forma concreta, no puede limitarse a indicios generales.
La jurisprudencia italiana siempre ha sostenido que, para la configuración del delito de receptación, es necesario no solo la posesión injustificada de bienes, sino también la identificación de un delito subyacente. La Casación, citando orientaciones anteriores, aclaró que no basta la mera suposición de un origen ilícito, sino que se requiere una demostración más rigurosa.
En conclusión, la sentencia n. 21618 de 2024 reitera la importancia de un enfoque riguroso en la acreditación de los delitos de receptación. La identificación del delito subyacente no es solo una cuestión formal, sino un requisito sustancial que debe respetarse para garantizar la justicia y la defensa de los derechos del imputado. La Casación invita, por tanto, a un análisis más profundo y específico de los hechos, a fin de que las sentencias estén respaldadas por pruebas concretas y no por meros indicios.