La reciente sentencia n. 23283 del 24 de febrero de 2023 ofrece importantes aclaraciones sobre el delito de estafa a persona incapaz, un tema de gran relevancia en el panorama jurídico italiano. En particular, la Corte ha establecido que no es necesaria la incapacidad total de entender y de querer para configurar dicho delito, sino que es suficiente la presencia de una vulnerabilidad que reduzca las capacidades críticas de la víctima. Este principio, que se basa en una lectura evolutiva de la norma, merece un análisis en profundidad.
La Corte de Casación, con la sentencia en cuestión, ha reiterado que el delito de estafa a persona incapaz, previsto en el art. 643 del Código Penal, no exige que la víctima sea completamente incapaz de entender y de querer. Es suficiente que la persona ofendida presente una enfermedad psíquica o estados de vulnerabilidad que puedan atenuar sus capacidades críticas y decisorias. En este sentido, la Corte ha afirmado que:
Incapacidad de entender y de querer de la persona ofendida - Necesidad - Exclusión - Vulnerabilidad con atenuación de las capacidades críticas y de gestión - Suficiencia - Supuesto de hecho. El delito de estafa a persona incapaz no postula que la víctima se encuentre en estado de incapacidad de entender y de querer, siendo suficiente que esté afectada por enfermedad psíquica o por deficiencia psíquica, es decir, por una alteración del estado psíquico que, aunque menos grave que la incapacidad, resulte idónea para colocarla en un estado de menor capacidad intelectiva, volitiva o afectiva, que atenúe sus capacidades críticas.
Esta sentencia representa un paso significativo en la protección de las personas vulnerables, ya que amplía la noción de incapacidad. Las víctimas de trastornos neurocognitivos, incluso en fase inicial, pueden encontrarse en una condición de fragilidad tal que comprometa sus facultades decisorias. La Corte ha considerado inmune de vicios la decisión de condena en la que se evidenciaba que los trastornos neurocognitivos de la persona ofendida influían significativamente en sus capacidades de discernimiento y de autonomía de gestión. Es fundamental, por lo tanto, que los profesionales del derecho comprendan este matiz para garantizar una justa tutela a los sujetos vulnerables.
En conclusión, la sentencia n. 23283 de 2023 marca una evolución importante en el derecho penal italiano, aclarando que la vulnerabilidad puede ser un elemento suficiente para la configuración del delito de estafa a persona incapaz. Esta interpretación no solo amplía la protección jurídica para las personas vulnerables, sino que también subraya la importancia de un enfoque más sensible en las evaluaciones jurídicas relativas a las capacidades de las víctimas. Es crucial que los operadores del derecho sean cada vez más conscientes de estas dinámicas para ofrecer una defensa adecuada y una justicia equitativa.