La reciente sentencia n.º 26647 del 30 de mayo de 2024, emitida por la Corte de Apelación de Palermo, ha abordado un tema crucial en el contexto de las medidas cautelares dentro de los procedimientos de extradición pasiva. El caso en cuestión concierne al imputado G. C. y ofrece importantes indicaciones sobre cómo el juez debe evaluar el peligro de fuga, un aspecto fundamental para decidir sobre la aplicación de medidas coercitivas.
En general, el peligro de fuga es un elemento determinante en las medidas cautelares, especialmente en situaciones de extradición. La Corte, en su pronunciamiento, ha reiterado que la evaluación de dicho peligro debe basarse en criterios de concreción y actualidad. Esto significa que el juez debe analizar la situación personal del extraditado, considerando factores específicos y tangibles que puedan justificar un riesgo de evasión.
Peligro de fuga - Noción - Evaluación - Supuesto de hecho. En materia de medidas coercitivas dispuestas en el ámbito de un procedimiento de extradición pasiva, los requisitos de concreción y actualidad del peligro de fuga deben ser evaluados por el juez teniendo en cuenta la finalidad de la entrega, a la que el procedimiento está preordenado, y, por tanto, según un juicio pronóstico, anclado a elementos concretos extraídos de la vida del extraditado, sobre el riesgo de que este pueda sustraerse, alejándose del territorio nacional. (Supuesto de hecho en el que el peligro de fuga se dedujo de las modalidades con las que el extraditado se había desplazado clandestinamente de un continente a otro, en condiciones extremadamente incómodas y exponiéndose a riesgos elevadísimos para su integridad).
Esta máxima evidencia la importancia de un juicio pronóstico basado en elementos concretos. La Corte ha subrayado que la evaluación no puede ser meramente abstracta, sino que debe tener en cuenta factores reales y documentados, como en el caso específico en el que el extraditado demostró una cierta propensión a desplazarse clandestinamente, exponiéndose a riesgos considerables.
Para los jueces, los factores a considerar en la evaluación del peligro de fuga incluyen:
La Corte ha aclarado que tales elementos deben ser evaluados a la luz de las finalidades de la extradición, es decir, garantizar la presencia del extraditado durante el procedimiento judicial.
La sentencia n.º 26647 de 2024 representa una importante guía para los profesionales del derecho, evidenciando la necesidad de un análisis profundo y concreto del peligro de fuga en contextos de extradición. La Corte de Apelación de Palermo ha proporcionado herramientas jurídicas útiles para la evaluación de tales situaciones, subrayando que las decisiones deben estar siempre ancladas a datos de hecho y a la realidad de la vida del extraditado. Este enfoque no solo protege los derechos del individuo, sino que también garantiza la eficacia de los procedimientos de justicia internacional.