La sentencia n.º 30041 del 23 de mayo de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre la contravención prevista en el artículo 187, apartado 8, del Código de Circulación. Esta resolución aclara las condiciones en las que el rechazo a someterse a una prueba para la alteración psicofísica por uso de sustancias estupefacientes puede no configurar un delito, especialmente cuando el sujeto involucrado en un accidente no recibe atención médica en un hospital.
El Código de Circulación, en su artículo 187, regula la comprobación del estado de alteración psicofísica por uso de estupefacientes. La norma prevé sanciones para quienes se nieguen a someterse a dichas pruebas, pero la sentencia en cuestión introduce un elemento de novedad: la relevancia penal del rechazo está estrictamente ligada a la situación de emergencia sanitaria del conductor en el momento del siniestro.
Contravención de la que trata el art. 187, apartado 8, del Cód. de Circulación - Rechazo a someterse a la comprobación del estado de alteración psicofísica por uso de estupefacientes opuesto por un conductor involucrado en un siniestro, pero no sometido a atención médica en un hospital - Configurabilidad del delito - Exclusión - Razones - Supuesto de hecho. No constituye la contravención de la que trata el art. 187, apartado 8, del Cód. de Circulación el rechazo a someterse a la comprobación del estado de alteración derivado del uso de estupefacientes, mediante la extracción de líquidos biológicos en una estructura sanitaria, opuesto por el conductor de un vehículo que, aun estando involucrado en un accidente de tráfico, no haya sido sometido a atención médica en un hospital, al carecer dicha conducta de relevancia penal en razón de los principios de taxatividad y tipicidad de las normas incriminatorias. (Supuesto de hecho relativo a un conductor que, sometido, de inmediato, a atención médica por el personal sanitario de una ambulancia que llegó al lugar del siniestro, se había negado posteriormente, a invitación de una segunda patrulla, a acudir a un hospital para someterse a la extracción de líquidos biológicos, en función de la comprobación del estado de alteración por estupefacientes).
La Corte subraya la importancia de los principios de taxatividad y tipicidad, que son fundamentales en el derecho penal italiano. Estos principios establecen que una conducta solo puede considerarse delito si está expresamente prevista por la ley. En el caso que nos ocupa, el rechazo del conductor a acudir al hospital para la extracción de líquidos biológicos se consideró no punible, ya que su estado de salud no justificaba una acusación de relevancia penal.
Esta sentencia representa un precedente significativo para casos futuros en los que esté involucrado el rechazo a someterse a pruebas por uso de estupefacientes. Aclara que la relevancia penal de dicho rechazo debe evaluarse con atención, teniendo en cuenta las circunstancias específicas del caso. Es fundamental, por lo tanto, que los conductores sean informados sobre sus derechos y sobre las posibles consecuencias legales de sus acciones, especialmente en situaciones críticas relacionadas con accidentes de tráfico.