La reciente auto n. 16007 del 7 de junio de 2024 emitida por la Corte de Casación ofrece importantes aclaraciones en materia de sucesión de derechos en caso de cesión de rama de actividad. Este aspecto es particularmente relevante para las empresas designadas por el Fondo de garantía para las víctimas de la carretera, como demuestra el caso en examen, donde se discute la legitimidad de la sucesión de la cesionaria en el derecho controvertido con la cedente.
La Corte se encontró a tener que examinar una situación en la que una rama de actividad, que incluía relaciones relativas al Fondo de garantía, había sido cedida con la autorización del IVASS. La máxima de la sentencia afirma:
Empresa designada por el Fondo de garantía para las víctimas de la carretera - Transferencia de rama de actividad autorizada por el Ivass - Sucesión de la cesionaria en el derecho controvertido con la cedente - Idoneidad - Existencia - Supuesto de hecho. La cesión por parte de la empresa designada para el Fondo de garantía para las víctimas de la carretera de una rama de actividad, que incluye relaciones relativas al propio Fondo, si está autorizada por el IVASS, es idónea para determinar la sucesión a título particular de la cesionaria en el derecho ya controvertido en sede procesal con la cedente. (En aplicación del principio, la S.C. ha afirmado la legitimación para la impugnación de Generali Italia s.p.a., como adquirente de la rama de actividad aseguradora, dada la autorización del IVASS a la aportación mediante escisión del "conjunto de activos, pasivos y relaciones contractuales inherentes a la actividad aseguradora que corresponde a la Dirección para Italia" de Assicurazioni Generali s.p.a., originaria empresa designada por el Fondo de garantía, ya constituida en primera instancia).
Esta máxima pone de relieve la validez de la sucesión de derechos en situaciones en las que hay una transferencia de rama de actividad, a condición de que dicha cesión esté autorizada por un organismo competente como el IVASS. Esto representa una protección jurídica para las cesionarias, permitiéndoles subrogarse en los derechos y obligaciones preexistentes, incluidos los posibles derechos de impugnación.
La sentencia tiene un impacto directo en las víctimas de la carretera, ya que el Fondo de garantía tiene la tarea de garantizar la indemnización de los daños causados por accidentes de carretera, especialmente cuando el responsable no está asegurado o no es identificable. A continuación, se enumeran algunos puntos clave relativos a esta cuestión:
En conclusión, la auto n. 16007 de 2024 representa una importante evolución en el sector del derecho de seguros y de la responsabilidad civil. Subraya cómo la sucesión de derechos puede producirse de manera fluida y protegida, garantizando continuidad y tutela a las víctimas de la carretera. La sentencia ofrece motivos de reflexión sobre las modalidades de gestión de las controversias legales en el contexto de las cesiones empresariales y sobre la importancia de la supervisión por parte de organismos reguladores como el IVASS.