La providencia n.º 19388 del 15 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, aborda un tema delicado y actual: la modificación de la contribución al mantenimiento de los hijos menores tras crisis familiares. Esta decisión subraya la importancia del contexto en el que se establecen los acuerdos económicos entre los progenitores y las implicaciones legales que de ello se derivan. La sentencia aclara que incluso los acuerdos alcanzados en sede de negociación asistida son susceptibles de modificación, siempre que existan variaciones significativas en las condiciones económicas de los progenitores.
La negociación asistida, regulada por el artículo 6, apartado 3, del Decreto Ley n.º 132 de 2014, representa una alternativa a la vía judicial para resolver controversias familiares. Los acuerdos alcanzados en este contexto tienen valor legal y producen efectos similares a los de las resoluciones judiciales. Sin embargo, como se destaca en la sentencia, es fundamental que dichos acuerdos sean flexibles y puedan adaptarse a posibles cambios en las situaciones económicas de los progenitores. Esto es esencial para garantizar el bienestar de los hijos, que debe seguir siendo prioritario en todas las decisiones.
Según la máxima de la sentencia, para modificar la contribución establecida en sede de negociación asistida, es necesaria la demostración de un cambio en las condiciones económicas de los progenitores. Estos presupuestos son análogos a los requeridos cuando la pensión ha sido determinada en sede judicial. A continuación, se presentan algunos puntos clave a considerar:
Crisis familiar - Mantenimiento de hijos menores - Contribución determinada mediante negociación asistida - Modificación - Presupuestos - Fundamento - Consecuencias. En materia de régimen económico a favor de la prole, como consecuencia de la crisis familiar, la cuantía de la contribución al mantenimiento de los hijos menores, determinada en el seno del convenio de negociación asistida para la solución consensuada del divorcio ex art. 6, apartado 3, del d.l. n.º 132 de 2014, conv., con modif., por la l. n.º 162 de 2014, es susceptible de ser modificada, a tenor del art. 337-quinquies c.c., en presencia de los mismos presupuestos previstos para el caso en que la pensión haya sido determinada en sede judicial, ya que el acuerdo produce los efectos de las resoluciones judiciales que definen los procedimientos de separación personal o de cese de los efectos civiles del matrimonio, por lo que, para la modificación de la contribución, es necesario que haya sobrevenido un cambio en las condiciones económicas de los progenitores, idóneo para variar el previo ordenamiento patrimonial realizado con el convenio.
En conclusión, la providencia n.º 19388 de 2024 representa un importante avance en la protección de los derechos de los menores en situaciones de crisis familiar. Reafirma que los acuerdos de mantenimiento, incluso si se alcanzan mediante negociación asistida, no son estáticos y deben poder adaptarse a las circunstancias económicas cambiantes. Es fundamental que los progenitores comprendan la importancia de mantener una comunicación abierta y honesta sobre su situación económica, para garantizar el bienestar de los hijos y el respeto de los acuerdos alcanzados.