La reciente providencia de la Corte Suprema de Casación, n.º 18587 de 2024, se ha centrado en un tema crucial en el derecho de los contratos: la relación entre la excepción de incumplimiento y la resolución del contrato por incumplimiento. En este artículo, analizaremos los puntos principales de la sentencia y las implicaciones para los profesionales del derecho y los ciudadanos.
En el caso examinado, el recurrente, M. (MARCHIONNI FABRIZIO), impugnó la decisión del Tribunal de Bolzano relativa a un incumplimiento contractual. La Corte confirmó la corrección de la excepción de incumplimiento planteada por la administración concursal, destacando que la gravedad del incumplimiento no es un requisito necesario para la excepción, a diferencia de lo que se exige para la resolución del contrato.
DEL INCUMPLIMIENTO Y Excepción ex art. 1460 c.c. – Idénticos presupuestos requeridos para la resolución por incumplimiento - Exclusión - Fundamento. La excepción de incumplimiento no está subordinada a la presencia de los mismos presupuestos requeridos para la resolución, en cuanto la gravedad del incumplimiento es un requisito específicamente previsto por la ley para la resolución y encuentra razón en la radical definitividad de este remedio, mientras que la excepción de incumplimiento no extingue el contrato, si bien el acreedor puede valerse de la excepción incluso en caso de incumplimiento inexacto. (En la especie, la S.C. confirmó la providencia impugnada que había considerado correctamente planteada la excepción de incumplimiento por parte de la administración concursal en el juicio de oposición al estado pasivo en el que se impugnaba la no admisión del crédito de un profesional que había realizado prestaciones relativas a un concordato preventivo declarado inadmisible y seguido de quiebra.)
Esta máxima aclara que la excepción de incumplimiento, prevista en el artículo 1460 del Código Civil, puede ser planteada incluso en presencia de un incumplimiento no grave. Este aspecto parece fundamental, ya que ofrece una protección al acreedor, permitiéndole oponerse al cumplimiento de una obligación incluso en caso de inexactitudes o deficiencias menores.
La sentencia comentada evidencia algunas importantes implicaciones jurídicas:
En conclusión, la sentencia n.º 18587 de 2024 representa un importante paso adelante en la comprensión de las dinámicas contractuales y de las tutelas ofrecidas por nuestro ordenamiento. Los profesionales del derecho y los ciudadanos deben prestar atención a estas distinciones, ya que pueden influir significativamente en las estrategias legales y las decisiones en las relaciones contractuales. La claridad y la certeza jurídica son fundamentales para un sistema legal que aspire a ser equitativo y eficaz.