La sentencia n.º 24220, de 22 de febrero de 2023, depositada el 6 de junio de 2023, ofrece una importante reflexión sobre el tema de la pornografía infantil y la interpretación de la norma penal en relación con los derechos fundamentales. En particular, la Corte de Casación aclara algunos aspectos cruciales relativos a la interpretación del art. 600-ter del Código Penal, que regula la producción de material pedopornográfico, haciendo referencia a la anterior sentencia de las Secciones Unidas n.º 51815 de 2018.
La Corte de Casación, con la sentencia n.º 24220, aborda el tema del overruling interpretativo, un concepto jurídico que se refiere a la posibilidad de una modificación de la interpretación de una norma por parte de la jurisprudencia. En este caso específico, se discute si la modificación interpretativa del elemento constitutivo del delito de pornografía infantil, introducida por la sentencia n.º 51815 de 2018, puede violar la prohibición de retroactividad in malam partem consagrada en el art. 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
Pornografía infantil - Producción de material pedopornográfico - Sentencia de las Secciones Unidas penales n.º 51815 de 2018 - "Overruling" interpretativo "in malam partem" - Exclusión - Razones. En materia de producción de material pedopornográfico de conformidad con el art. 600-ter, párrafo primero, n.º 1, del Código Penal, debe excluirse que, a raíz de la sentencia de las Secciones Unidas n.º 51815 de 2018, según la cual no se requiere la existencia de peligro concreto de difusión de dicho material a efectos de la configuración del delito, resulte violado el art. 7 CEDH que, en la interpretación ofrecida por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, consagra la prohibición de "overruling" interpretativo "in malam partem", siendo el resultado hermenéutico indicado razonablemente previsible en el momento de la comisión del hecho, en razón de la rápida evolución de la tecnología funcional a la transmisión de datos en la "web".
La sentencia n.º 24220 de 2023 aclara que, ante el rápido desarrollo de las tecnologías y su influencia en la difusión de contenidos, la evaluación del delito de producción de material pedopornográfico debe permanecer anclada a criterios objetivos y predecibles. Este enfoque no solo garantiza la seguridad jurídica, sino que también protege los derechos del imputado, evitando interpretaciones retroactivas desfavorables. Es importante subrayar que la Corte ha reiterado la importancia de un equilibrio entre la represión de delitos graves como la pornografía infantil y la protección de los derechos fundamentales, como el de un juicio justo.
En conclusión, la sentencia n.º 24220 de 2023 representa un importante paso adelante en la comprensión del delito de pornografía infantil y sus implicaciones jurídicas. La Corte de Casación, con su decisión, ha confirmado la importancia de una interpretación jurídica que respete los derechos del individuo, manteniendo firme la condena de comportamientos delictivos. La claridad proporcionada por la Corte ayuda a delinear un marco jurídico más estable, capaz de afrontar los desafíos planteados por la continua evolución tecnológica.