La reciente sentencia n.º 17164 del 25 de marzo de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre el ejercicio de la profesión médica y las competencias de los protésicos dentales. En particular, la decisión subraya que las conductas de toma de impresiones dentales y de inspección de la cavidad oral por parte de un protésico dental, para la verificación o instalación de prótesis, configuran el delito de ejercicio abusivo de la profesión médica. Este artículo se propone analizar los principales aspectos de esta sentencia, considerando también el contexto normativo pertinente.
Profesión médica - Toma de impresiones dentales e inspección de la cavidad oral del paciente por parte de protésico dental - Configurabilidad del delito - Existencia - Razones. Integran el delito de ejercicio abusivo de la profesión médica las conductas consistentes en la toma directa de impresiones dentales y la inspección de la cavidad oral del paciente por parte de un protésico dental para verificar las condiciones de una prótesis o para instalarla, dado que para dicha figura profesional el art. 11, r.d. 31 de mayo de 1928, n.º 1334, prohíbe cualquier maniobra en la boca del paciente.
Esta máxima evidencia la posición de la Corte respecto a las competencias profesionales de los protésicos dentales, estableciendo claramente que estas figuras no pueden intervenir directamente en la cavidad oral de los pacientes. La normativa de referencia, en particular el artículo 11 del Real Decreto 31 de mayo de 1928, n.º 1334, reitera este principio, prohibiendo cualquier maniobra que pueda considerarse de competencia médica.
El Código Penal italiano, en su artículo 348, sanciona a quienes ejercen abusivamente una profesión para la que se requiere una habilitación específica. Esta disposición se aplica también en el caso de que el protésico dental, en el desempeño de sus funciones, sobrepase los límites establecidos por la ley. La Corte Constitucional ha reiterado en numerosas ocasiones la importancia de tutelar la salud pública mediante una estricta regulación de las profesiones sanitarias.
La sentencia n.º 17164 de 2024 representa un importante punto de referencia para la profesión de protésico dental y para la tutela de la salud pública. Aclara que cualquier intervención directa en la cavidad oral de los pacientes por parte de un protésico dental debe considerarse ilegítima y sancionable penalmente. Es crucial que los profesionales del sector sean siempre conscientes de sus competencias y de los límites impuestos por la ley, con el fin de evitar el riesgo de incurrir en sanciones por ejercicio abusivo de la profesión médica. Solo a través del respeto de las normativas vigentes se puede garantizar un servicio de calidad y seguridad para los pacientes.