La sentencia n.º 10585 del 18 de abril de 2024, emitida por la Corte de Apelación de Bari, aborda un tema crucial en el derecho sucesorio: la gestión de los créditos y las deudas hereditarias. Este veredicto aclara cómo los créditos del causante no deben ser automáticamente repartidos entre los coherederos, sino que forman parte de la comunidad hereditaria. En este artículo, analizaremos las implicaciones de esta decisión, ofreciendo un panorama claro y comprensible.
El caso en cuestión se refiere a una controversia entre S. (P.) y S. (M.C.) sobre la división hereditaria. La Corte aclaró que, a diferencia de las deudas, los créditos no se fraccionan automáticamente entre los coherederos en función de sus cuotas. Este aspecto es de fundamental importancia para comprender el funcionamiento de la comunidad hereditaria y los derechos de los coherederos. Según la sentencia, es posible que cada coheredero actúe individualmente para hacer valer el crédito íntegro o solo la parte proporcional a su cuota.
En general. Los créditos del causante, a diferencia de las deudas, no se reparten entre los coherederos de forma automática en razón de las respectivas cuotas, sino que entran a formar parte de la comunidad hereditaria, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 727 y 757 del Código Civil, con la consecuencia de que cada uno de los partícipes de la comunidad hereditaria puede actuar individualmente para hacer valer el crédito común íntegro, o la sola parte proporcional a la cuota hereditaria, sin necesidad de integrar el contradictorio frente a todos los demás coherederos, sin perjuicio de la posibilidad de que el deudor demandado solicite la intervención de estos últimos en presencia del interés en el esclarecimiento de la existencia o no del crédito frente a todos.
Esta máxima destaca algunos puntos cruciales:
La sentencia n.º 10585 de 2024 tiene importantes repercusiones en la gestión de las sucesiones. Para los coherederos, significa que pueden actuar de forma autónoma para el cobro de los créditos sin tener que esperar el acuerdo de todos los demás. Esto simplifica considerablemente las operaciones de cobro de créditos y reduce los plazos legales, favoreciendo una gestión más fluida de las sucesiones.
Además, la exclusión del litisconsorcio necesario entre los herederos permite evitar situaciones de estancamiento que podrían surgir en la gestión de los trámites hereditarios. Las normas citadas en la sentencia, en particular los artículos del Código Civil, confirman la importancia de este enfoque.
En conclusión, la sentencia n.º 10585 de 2024 representa un importante paso adelante en la claridad normativa respecto a los créditos y deudas hereditarias. La distinción entre la gestión de los créditos, que pueden ser reclamados individualmente, y la de las deudas, que deben ser repartidas, es fundamental para los coherederos. Los abogados y profesionales del sector legal deben tener presentes estos principios para guiar a sus clientes de manera eficaz en el complejo ámbito de las sucesiones.