La reciente sentencia n.º 8688 del 02 de abril de 2024, emitida por la Corte de Apelación de Catania, ofrece importantes aclaraciones sobre la admisibilidad de la proposición de nuevas demandas por parte del actor en el contexto de la querella de falsedad. Esta decisión se alinea con el artículo 104 del Código de Procedimiento Civil, que regula las modalidades de proposición de las demandas en el proceso civil.
La querella de falsedad es un instrumento procesal que permite impugnar la veracidad de un documento, considerado falso, utilizado durante un juicio. Su objetivo primordial es la tutela de la verdad material y la prevención de injusticias derivadas del uso de documentos no auténticos. El art. 104 c.p.c. establece que, en el juicio en el que se proponga querella de falsedad, el actor puede formular nuevas demandas contra el mismo demandado.
Querella de falsedad en vía principal - Proposición en el mismo juicio de otras demandas - Art. 104 c.p.c. - Admisibilidad. En el juicio en el que se proponga, en vía principal, querella de falsedad, es admisible, conforme al art. 104 c.p.c., la proposición por parte del actor de nuevas demandas contra el mismo demandado.
La Corte de Apelación, presidida por el juez G. Travaglino y con ponencia de la jueza C. Graziosi, ha confirmado la admisibilidad de la proposición de nuevas demandas en el juicio en el que se presenta una querella de falsedad. Este aspecto es de particular relevancia, ya que ofrece al actor la posibilidad de ampliar su defensa y de hacer valer pretensiones adicionales, incluso en un contexto ya complejo como el de la querella de falsedad.
La sentencia n.º 8688 de 2024 representa un paso significativo hacia una mayor certeza del derecho en materia de querella de falsedad. La posibilidad de proponer nuevas demandas permite abordar el juicio de manera más completa y articulada, garantizando una tutela adecuada de los derechos de las partes involucradas. Este enfoque no solo respeta las disposiciones normativas, sino que también favorece una gestión más eficiente del proceso civil.