La reciente ordenanza n. 9904 del 11 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones en materia de sucesiones testamentarias y capacidad de testar. El caso concierne a M. C., quien impugnó la validez de un testamento, sacando a la luz cuestiones relativas a la menguada capacidad de entender y querer del causante en el momento de la redacción del testamento.
En el contexto de una sucesión, la Corte ha establecido que los derechos reclamados a título hereditario son generalmente disponibles, incluso en caso de verificación de la validez del testamento ex art. 591, párrafo 1, n. 3, del Código Civil. Esto significa que las eventuales decisiones relativas a la validez de un testamento no influyen en la capacidad de obrar de una persona fallecida.
INCAPACIDAD - EN GENERAL Apertura de la sucesión - Derechos reclamados a título sucesorio - Disponibilidad general - Incluso en caso de verificación sobre la validez del testamento ex art. 591, párrafo 1, n. 3), c.c. - Fundamento. En caso de apertura de la sucesión, los derechos reclamados a título hereditario tienen carácter generalmente disponible, incluso en hipótesis de verificación sobre la validez del testamento ex art. 591, párrafo 1, n. 3), c.c., en cuanto las decisiones que de ello se deriven no inciden en la capacidad de obrar de un sujeto (por lo demás ya no en vida), sino que se limitan a constatar la eventual condición de menguada capacidad de entender y querer, a la fecha de redacción del testamento, de modo que no entran entre las acciones relativas al estado o la capacidad de las personas.
La ordenanza aclara, por lo tanto, que, en lo que respecta a los derechos hereditarios, su disponibilidad permanece inalterada incluso en presencia de impugnaciones relativas a la capacidad del testador. Este enfoque representa una garantía de estabilidad para las sucesiones, evitando que las disputas sobre la capacidad de testar puedan comprometer los derechos hereditarios.
En resumen, la ordenanza n. 9904 de 2024 proporciona una importante confirmación de la estabilidad de los derechos hereditarios en presencia de impugnaciones sobre la capacidad de testar. Las decisiones de la Corte de Casación reafirman que las cuestiones ligadas a la capacidad jurídica del causante no deben perjudicar los derechos de los herederos, contribuyendo a una mayor certeza en el derecho sucesorio. Esto es de particular relevancia en un contexto jurídico donde las sucesiones pueden generar conflictos e incertidumbres. La claridad proporcionada por la Corte representa, por lo tanto, un paso adelante hacia una gestión más serena de las sucesiones testamentarias.