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Licencia exclusiva de uso de marca: análisis de la sentencia n.º 10637 de 2024 | Bufete de Abogados Bianucci

Licencia de uso exclusiva de marca: análisis de la sentencia n.º 10637 de 2024

La sentencia n.º 10637 del 19 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, representa una importante resolución en materia de derechos de propiedad industrial, en particular en lo que respecta al contrato de licencia de uso de marca. La Corte ha establecido que, en caso de cotitularidad de la marca, es necesario el consentimiento unánime de todos los cotitulares para conceder una licencia de uso exclusiva a terceros. Este principio se fundamenta en consideraciones de equidad y protección de los derechos de todos los cotitulares involucrados.

Cotitularidad de marca y licencias de uso

La cuestión central abordada por la Corte se refiere a la copropiedad de la marca entre varios sujetos. Cuando una marca es co-propiedad de varios cotitulares, cada uno de ellos tiene derecho a utilizar la marca. La concesión de una licencia de uso exclusiva a terceros, por lo tanto, priva a los demás cotitulares del disfrute directo de la marca, y esta es una razón fundamental por la que se requiere el consentimiento unánime.

  • Protección de los derechos de todos los cotitulares.
  • Prevención de conflictos entre los cotitulares.
  • Claridad en las relaciones comerciales.

Referencias normativas y jurisprudenciales

La decisión de la Corte se fundamenta en diversas disposiciones del Código Civil, en particular los artículos 1102, 1103, 1105 y 1108, que regulan la copropiedad y los derechos de los cotitulares. El art. 1108, en particular, establece que cada cotitular puede disponer del bien común solo con el consentimiento de los demás. La sentencia reitera, por tanto, la importancia de este principio también en el contexto de la licencia de uso de una marca.

(EXCLUSIVIDAD DE MARCA) - EN GENERAL Cotitularidad de marca - Contrato de concesión de licencia de uso en exclusiva a terceros - Necesidad del consentimiento unánime de los cotitulares - Existencia - Razones En materia de derechos de propiedad industrial, en caso de copropiedad sobre la marca, el contrato de licencia de uso del signo distintivo a terceros en exclusiva requiere, para su perfeccionamiento, el consentimiento unánime de los cotitulares, porque la concesión al licenciatario de la exclusividad priva a los cotitulares del disfrute directo del objeto de la copropiedad, asumiendo relevancia contraria lo dispuesto en el art. 1108, párrafos 1 y 3, del Código Civil.

Conclusiones

La sentencia n.º 10637 de 2024 ofrece importantes reflexiones para profesionales y empresarios que operan en el campo de las marcas. Subraya la necesidad de una gestión cuidadosa de las licencias de uso, especialmente en casos de cotitularidad. Es fundamental, por tanto, que los cotitulares de una marca establezcan claras intenciones y acuerdos para evitar futuras controversias y garantizar una correcta valorización de la marca. La protección de los derechos de cada cotitular debe estar siempre en primer lugar, para una colaboración provechosa y sin conflictos.

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