La reciente sentencia n.º 22582 del 9 de agosto de 2024 ofrece importantes aclaraciones en materia de tributos locales, específicamente en lo referente a la determinación de la base imponible para las cabinas eléctricas ya censadas en el catastro. El Tribunal, presidido por P. L., aborda la cuestión de la relevancia de la componente de instalaciones en la valoración fiscal de estas estructuras, destacando cómo dichas instalaciones, si están fijadas de forma permanente y son funcionales a la red de distribución de energía, deben considerarse parte integrante de la cabina misma.
Según la sentencia, las instalaciones de la red de transporte y distribución de energía eléctrica, si están fijadas de forma permanente al suelo, constituyen una parte esencial de la cabina eléctrica. Esta configuración es fundamental para la correcta valoración de la base imponible a efectos del pago del ICI y del IMU. De hecho, el Tribunal subraya que la valoración de la componente de instalaciones es necesaria para determinar la renta catastral, la cual puede ser revalorizada ex post sobre la base de una mayor renta atribuida de oficio por la Agencia Tributaria.
La sentencia se basa en específicas disposiciones normativas, en particular en los artículos 336 y 337 de la Ley n.º 311 de 2004, que regulan la regularización catastral y la valoración de las rentas. Estas normas establecen que las instalaciones estrictamente funcionales al proceso productivo de energía eléctrica deben ser incluidas en la base imponible, garantizando así una tributación equitativa y conforme a las disposiciones vigentes. Además, el Tribunal ha invocado precedentes jurisprudenciales que confirman la necesidad de considerar la instalación completa a efectos de la determinación de la renta catastral.
Cabina eléctrica ya censada en catastro - Determinación de la base imponible - Componente de instalaciones - Relevancia - Condiciones - Criterios. En materia de ICI y de IMU, las instalaciones de la red de transporte y distribución de energía eléctrica, si están fijadas de forma permanente al suelo perteneciente o al elemento principal, constituyen parte integrante de la cabina perteneciente al gestor del servicio de suministro, en cuanto estrictamente funcionales al proceso productivo, y, a efectos de determinar la base imponible de los tributos debidos por la cabina ya censada en catastro, es utilizable ex post la mayor renta atribuida de oficio por la Agencia Tributaria, tras la invitación a la regularización catastral, mediante la valoración de la componente de instalaciones, por parte del Municipio, ex art. 1, apartados 336 y 337, de la l. n.º 311 de 2004, incluso con referencia a ejercicios anteriores a su notificación al contribuyente.
La sentencia n.º 22582 de 2024 representa un paso significativo en la aclaración de las normas fiscales relativas a las cabinas eléctricas. No solo confirma la importancia de la componente de instalaciones en la determinación de la base imponible, sino que también ofrece un marco normativo claro para los gestores de energía eléctrica. Las implicaciones fiscales son notables, ya que los Municipios tienen ahora herramientas más eficaces para valorar correctamente las rentas catastrales, garantizando así una tributación adecuada para las estructuras fundamentales en el servicio de suministro energético. La claridad ofrecida por el Tribunal podría facilitar también una eventual regularización de las posiciones catastrales, contribuyendo a una mayor equidad en el sistema tributario local.