El proceso penal italiano, con las innovaciones de la Reforma Cartabia (D.Lgs. n. 150 de 2022), ha reforzado la necesidad de constatar el conocimiento efectivo del proceso por parte del imputado y su ausencia voluntaria para proceder "en ausencia". Sobre este delicado equilibrio entre eficiencia procesal y garantías defensivas, ha intervenido la Corte de Casación con la Sentencia n. 31829 del 10 de septiembre de 2025, proporcionando una interpretación crucial sobre el momento de dichas verificaciones.
La disciplina del juicio en ausencia ha sido objeto de importantes modificaciones con la Reforma Cartabia. El objetivo ha sido reforzar el principio según el cual nadie puede ser juzgado sin un conocimiento real de la acusación y la posibilidad de defensa, a menos que la ausencia sea una elección libre y consciente. El artículo 420-bis del Código de Procedimiento Penal, tal como ha sido modificado, establece de hecho las condiciones para proceder en ausencia, requiriendo prueba de que el imputado ha tenido conocimiento de la pendencia del proceso y que su ausencia es voluntaria o no debida a impedimento legítimo.
La Sentencia n. 31829 de 2025 de la Casación (Presidente: L. Agostinacchio, Ponente: A. Saraco), anulando una decisión de la Corte de Apelación Sección Menores de Trento relativa al imputado L. P.M. L., aborda la cuestión crucial del momento en que debe realizarse la verificación del conocimiento efectivo del proceso y de la ausencia voluntaria. La resolución establece un principio fundamental para todos los juicios penales:
En el juicio en ausencia, la verificación relativa al conocimiento efectivo del proceso y a la ausencia voluntaria del imputado, en virtud de las modificaciones introducidas por el d.lgs. 10 de octubre de 2022, n. 150, debe realizarse en la audiencia preliminar, cuando esta esté prevista, ya que ha desaparecido la dicotomía entre esta y el juicio oral en favor de un juicio unitario en el que esta última fase constituye una continuación de la anterior, sin necesidad de repetirla, salvo en los casos de impedimento o de alejamiento del imputado. (En la motivación, la Corte afirmó además que las indicadas verificaciones deberán efectuarse, en cambio, en los juicios iniciados sin la celebración de la audiencia preliminar).
Esta máxima es de capital importancia. La Corte aclara que la verificación debe realizarse, prioritariamente, en la audiencia preliminar, cuando esta esté prevista. Dicha orientación deriva de la nueva concepción de un "juicio unitario" post-Cartabia, donde la audiencia preliminar y el juicio oral son fases consecutivas. Si la verificación ya se ha realizado y la ausencia se ha constatado como voluntaria en la audiencia preliminar, no será necesario repetirla en el juicio oral, salvo nuevas circunstancias. La Casación precisa, además, que en los juicios iniciados sin audiencia preliminar (ej. citación directa), las verificaciones se realizarán en la fase del juicio oral, garantizando el respeto del principio en cada contexto.
Las repercusiones prácticas de esta interpretación son significativas:
La Sentencia n. 31829 de 2025 de la Corte de Casación es un elemento fundamental en la interpretación de la Reforma Cartabia en materia de juicio en ausencia. Aclarar el momento de la verificación sobre el conocimiento efectivo del proceso y la ausencia voluntaria del imputado es crucial para una aplicación correcta y uniforme de las nuevas normas. Esta orientación no solo agiliza los procedimientos y otorga mayor certeza al sistema judicial, sino que, sobre todo, consolida las garantías individuales, situando el derecho de defensa en el centro del proceso penal italiano.