Tribunal Supremo, Sentencia 30584 de 2025: Jilgueros y Concurso de Delitos en la Protección de la Fauna Silvestre

La protección de la fauna silvestre representa un pilar fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, un compromiso que se manifiesta a través de un complejo entramado de normativas nacionales y europeas. La reciente resolución del Tribunal Supremo, Sentencia n.º 30584 de 2025, ofrece una importante clave de lectura sobre la aplicación de dichas disposiciones, en particular en lo que respecta a la captura o tenencia ilegal de especies protegidas como los jilgueros. Esta decisión no solo reitera la seriedad con la que la justicia aborda los delitos ambientales, sino que también aclara los delicados mecanismos del concurso de delitos, proporcionando orientaciones esenciales para operadores del derecho y ciudadanos.

El Contexto de la Resolución y el Caso Específico

El caso examinado por la Suprema Corte involucró a la señora S. G., imputada por el abatimiento, la captura o la tenencia de jilgueros en número superior a cinco. El asunto, originalmente tratado por el Tribunal de Castrovillari, llevó a la Corte Suprema, con la Presidencia del Dr. A. A. y la ponencia de la Dra. M. M. B., a anular en parte con reenvío la sentencia de mérito. Este tipo de resolución evidencia la necesidad de un reexamen exhaustivo por parte del juez de mérito, a la luz de los principios establecidos por la Corte Suprema, para garantizar una correcta aplicación de la ley. La atención se centró en la correcta calificación jurídica de los hechos y en el eventual concurso entre distintas figuras delictivas contravencionales previstas por la legislación vigente.

La Máxima de la Sentencia y el Concurso Formal de Delitos

El corazón de la decisión de la Corte Suprema se encuentra en la siguiente máxima, que aclara de manera inequívoca el alcance de las conductas ilícitas:

El abatimiento, la captura o la tenencia de jilgueros en número superior a cinco, perteneciendo estos a la familia de los fringílidos, integra la contravención prevista en el art. 30, apartado 1, letra h), de la ley 11 de febrero de 1992, n.º 157, que concurre con la de muerte, captura o tenencia de ejemplares de especies de animales salvajes protegidas prevista en el art. 727-bis del código penal, en cuanto tales aves resultan contempladas en el anexo I de la directiva 2009/147/CE, siempre que la acción concierna a una cantidad insignificante de aves y tenga, por lo tanto, un impacto igualmente insignificante en el estado de conservación de la especie.

Esta máxima es de fundamental importancia porque establece un principio clave: la conducta de captura o tenencia de jilgueros, si es en número superior a cinco, integra dos distintas contravenciones que pueden concurrir entre sí. Veamoslas en detalle:

  • Art. 30, apartado 1, letra h), de la Ley 11 de febrero de 1992, n.º 157 (Normas para la protección de la fauna silvestre homeoterma y para la extracción cinegética): Esta norma sanciona específicamente a quien abata, capture o tenga aves pertenecientes a especies particularmente protegidas o en periodos no permitidos. Los jilgueros, como fringílidos, se encuentran entre las especies cuya captura está sujeta a estrictas limitaciones.
  • Art. 727-bis del Código Penal (Muerte, captura o tenencia de ejemplares de especies animales salvajes protegidas): Esta disposición, de introducción más reciente (Decreto Legislativo 07/07/2011 n.º 121), castiga a quien, fuera de los casos permitidos, mate, capture o tenga ejemplares de especies animales salvajes protegidas. El jilguero está explícitamente incluido entre las especies protegidas, al estar contemplado en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE (conocida también como "Directiva Aves"). Esta directiva europea tiene como objetivo la conservación de todas las especies de aves silvestres presentes de forma natural en el territorio europeo.

El "concurso formal" entre estas dos contravenciones significa que una única acción (la captura/tenencia ilegal de jilgueros) viola simultáneamente dos distintas disposiciones legales. Este es un principio general del derecho penal (regulado por el art. 81, apartado 1, del Código Penal) que lleva a la aplicación de la pena prevista para la violación más grave, aumentada hasta el triple. La Corte Suprema subraya, sin embargo, una condición crucial para la aplicación del art. 727-bis del código penal en concurso: la acción debe referirse a una "cantidad insignificante de aves" y tener un "impacto igualmente insignificante en el estado de conservación de la especie". Este límite es fundamental para distinguir entre conductas de menor impacto, que entran en el concurso, y aquellas de mayor gravedad, que podrían configurar delitos más serios u otras formas de concurso.

La Importancia de la Tutela Ambiental y de la Jurisprudencia

La sentencia comentada se inserta en un contexto jurídico que otorga creciente importancia a la protección del medio ambiente y de la biodiversidad. La Directiva Aves 2009/147/CE, incorporada a nuestro ordenamiento, es un instrumento esencial para la salvaguardia de las especies de avifauna. La jurisprudencia, a través de resoluciones como la de la Corte Suprema n.º 30584 de 2025, se erige como garante de la efectividad de tales normas, interpretándolas y aplicándolas de manera coherente con los objetivos de tutela. La actividad de captura ilegal de jilgueros, a menudo destinados al comercio clandestino o a la cría, representa una amenaza significativa para la supervivencia de estas especies y para el equilibrio de los ecosistemas. La firme posición de la Corte Suprema envía un mensaje claro: tales conductas no serán toleradas y serán sancionadas con rigor, incluso a través de la aplicación conjunta de distintas figuras delictivas.

Conclusiones

La Sentencia 30584 de 2025 del Tribunal Supremo es un faro para la comprensión de las complejas dinámicas que regulan la protección de la fauna silvestre en Italia. Confirma que la captura o tenencia ilegal de jilgueros no es una mera infracción, sino una conducta que puede configurar un concurso de delitos, evidenciando la doble lesión de intereses tutelados tanto por la ley de caza como por el código penal, en línea con las directivas europeas. Para cualquier persona que opere en el sector o esté interesada en la materia, esta resolución subraya la importancia de una rigurosa adhesión a las normativas vigentes y la necesidad de un enfoque consciente y respetuoso hacia el patrimonio natural. Nuestro bufete de abogados está a su disposición para ofrecerle asesoramiento y asistencia en materia de derecho ambiental y penal, garantizando una interpretación actualizada y precisa de las normativas y las decisiones jurisprudenciales más recientes.

Bufete de Abogados Bianucci