En el dinámico panorama del derecho penal tributario italiano, la Corte de Casación, con la sentencia n.º 31850 depositada el 24 de septiembre de 2025, ha abordado una cuestión de crucial importancia para empresarios y profesionales: la configuración de los delitos de emisión de facturas u otros documentos por operaciones inexistentes cuando una única persona física actúa como representante legal de varias sociedades. Esta resolución, que anula en parte con reenvío una decisión de la Corte de Apelación de Milán, ofrece reflexiones significativas sobre la responsabilidad individual y societaria, delineando límites más estrictos para la prevención de ilícitos fiscales.
El caso examinado se refería al acusado S. T., acusado de haber emitido facturas por operaciones inexistentes. La particularidad era que S. T. ostentaba el cargo de representante legal de varias personas jurídicas. La cuestión central era determinar si tal conducta, aunque llevada a cabo por la misma persona física, debía configurarse como un único delito continuado o, por el contrario, como una pluralidad de delitos distintos, uno por cada empresa involucrada. La Casación consideró necesario un reexamen, superando la interpretación de la Corte de Apelación.
Con la sentencia n.º 31850/2025, la Corte de Casación enunció un principio de derecho de notable impacto. La máxima reza:
Integra una pluralidad de delitos la emisión, por parte de una única persona física que ostenta la cualificación de representante legal de personas jurídicas distintas, de facturas u otros documentos por operaciones inexistentes relativos a un determinado período impositivo, constituyendo dichas empresas distintos sujetos-contribuyentes, a los cuales es, por lo tanto, imputable la emisión ocurrida en el respectivo período impositivo.
Este pronunciamiento es crucial: aunque la acción sea realizada por una sola persona, la responsabilidad penal se multiplica en relación con el número de personas jurídicas distintas involucradas. Cada sociedad es un sujeto-contribuyente autónomo, con sus propias obligaciones fiscales. La emisión de facturas falsas por parte de cada una lesiona el interés fiscal de manera distinta para cada entidad, justificando la configuración de tantos delitos como entidades haya. La Suprema Corte subraya que la personalidad jurídica de las sociedades no es un mero escudo, sino un elemento que incide directamente en la calificación jurídica del ilícito, superando la idea de un único delito continuado (art. 81 c.p.) en favor de un concurso material de delitos.
La sentencia se enmarca en el Decreto Legislativo 10 de marzo de 2000, n.º 74, que sanciona la emisión de facturas por operaciones inexistentes (art. 8 D.Lgs. 74/2000). La resolución refuerza la severidad contra tales conductas, evidenciando la distinción entre persona física y persona jurídica. Esto comporta:
La sentencia n.º 31850/2025 de la Corte de Casación es una advertencia inequívoca para todos los operadores económicos, en particular para los representantes legales de varias sociedades. La interpretación rigurosa de la Suprema Corte aclara que la forma jurídica de la empresa no es un detalle, sino un elemento que multiplica las consecuencias penales en caso de ilícitos fiscales. La distinción entre persona física y persona jurídica se traduce en una responsabilidad penal autónoma para cada entidad involucrada en la emisión de facturas por operaciones inexistentes. Es esencial para empresas y administradores mantener transparencia y corrección en la gestión fiscal y contable, adoptando rigurosos sistemas de control interno y recurriendo a asesoramiento legal especializado para prevenir ilícitos y mitigar los riesgos de severas sanciones.