Contrabando de Melaza para Narguile: La Casación Aclara la Calificación Jurídica (Sentencia n.º 31133/2025)

La Corte de Casación, con la Sentencia n.º 31133 de 2025, ha proporcionado una interpretación definitiva sobre la calificación jurídica de la melaza de tabaco para narguile, un producto que ha generado a menudo incertidumbres normativas. Esta resolución es crucial para quienes operan en el sector y para las autoridades, delineando con precisión el ámbito de aplicación del delito de contrabando y las modalidades de determinación del umbral de relevancia penal.

El caso, en el que intervino el acusado I. A. A. M., concluyó con la anulación con reenvío de la sentencia de la Corte de Apelación de Roma. La cuestión central giraba en torno a la reconducibilidad de la melaza para narguile a la categoría de "tabacos elaborados" o "productos asimilados", con las consiguientes implicaciones fiscales y penales.

La Melaza para Narguile y el Contexto Normativo del Contrabando

La melaza de tabaco para narguile es un compuesto de tabaco, melaza, glicerina y aromas, destinado a ser fumado a través de shisha. Su especificidad ha complicado su clasificación según la normativa italiana. Las referencias clave son el D.P.R. 23 de enero de 1973, n.º 43 (art. 291-bis, ahora sustituido por el art. 84 D.Lgs. 26 de septiembre de 2024, n.º 141) y el D.Lgs. 26 de octubre de 1995, n.º 504 (arts. 39-bis y 39-ter). Estas normas definen los "tabacos elaborados" y los "productos asimilados", categorías esenciales para la aplicación de los impuestos especiales y la configuración del delito de contrabando.

La Decisión de la Casación: Equiparación y Criterios de Cálculo

La Suprema Corte, con la sentencia comentada, ha disipado toda duda, estableciendo un principio de derecho inequívoco. La máxima reza:

En materia de delitos de contrabando, la melaza de tabaco para narguile, en cuanto susceptible de ser fumada sin posterior transformación industrial, se incluye en la noción de productos asimilados a los tabacos elaborados, prevista por los arts. 39-bis, apartado 2, letras d) y e), y 39-ter, apartado 4, d.lgs. 26 de octubre de 1995, n.º 504, por lo que es relevante a efectos de la configuración del delito de contrabando de tabacos elaborados extranjeros, del que trata el abrogado art. 291-bis d.P.R. 23 de enero de 1973, n.º 43, sustituido por el art. 84 d.lgs. 26 de septiembre de 2024, n.º 141. (En la motivación, la Corte precisó que la verificación del superamiento del umbral de relevancia penal de 15 kilogramos convencionales, al no existir unidades mínimas de envasado, debe efectuarse procediendo a la pesada de la sustancia y del porcentaje de tabaco en ella contenido).

Esta resolución es de extrema relevancia. La Corte ha establecido que la melaza para narguile, al estar lista para el consumo sin transformaciones industriales adicionales y contener tabaco, se incluye plenamente en la categoría de "productos asimilados a los tabacos elaborados" según el D.Lgs. n.º 504/1995. En consecuencia, su introducción ilícita en el territorio nacional configura el delito de contrabando de tabacos elaborados extranjeros.

Un aspecto crucial aclarado es el método de cálculo del umbral de relevancia penal. Para la melaza, al no existir "unidades mínimas de envasado" estándar, la Corte indicó que el superamiento de los 15 kilogramos convencionales debe verificarse mediante la "pesada de la sustancia y del porcentaje de tabaco en ella contenido". Esta directiva proporciona uniformidad y certeza a las autoridades investigadoras.

Conclusiones: Mayor Claridad para el Sector y el Combate al Ilícito

La Sentencia n.º 31133 de 2025 de la Corte de Casación representa un punto firme esencial, estableciendo que:

  • La melaza de tabaco para narguile se equipara legalmente a los tabacos elaborados a efectos del contrabando.
  • Su importación o comercialización ilícita constituye delito penal.
  • El cálculo del umbral penal se basa en la pesada del producto y su porcentaje de tabaco.

Esta decisión es fundamental para combatir la evasión fiscal y el mercado ilícito, protegiendo los intereses fiscales y la leal competencia. Para todos los operadores del sector, es imperativo adaptarse escrupulosamente a la normativa. Nuestro bufete de abogados está a su disposición para asesoramiento y asistencia en materia de derecho penal tributario y aduanero.

Bufete de Abogados Bianucci