El fallecimiento del perito en el proceso penal: un análisis de la Sentencia de la Casación n.º 31764 de 2025

El proceso penal es un mecanismo complejo, en el que cada elemento probatorio reviste una importancia crucial para el esclarecimiento de la verdad. Entre las figuras que contribuyen a arrojar luz sobre aspectos técnicos específicos, el perito judicial (CTU) o de parte (CTP) desempeña un papel fundamental. Pero, ¿qué sucede cuando un evento imprevisible, como el fallecimiento del perito, interviene antes de que su informe pueda ser plenamente debatido en el juicio? Es a esta delicada cuestión a la que el Tribunal de Casación, con la Sentencia n.º 31764 del 23 de septiembre de 2025 (audiencia del 10 de julio de 2025), ha proporcionado una respuesta clara, consolidando un importante principio en materia de adquisición de la prueba.

El papel crucial de la pericia en el juicio

En el contexto del derecho procesal penal italiano, la pericia es una herramienta esencial para apoyar al juez en la comprensión de hechos que requieren competencias científicas, técnicas o artísticas específicas. El informe del perito, aunque no vinculante para el juez, representa una fuente de prueba de gran peso. La regla general prevé que el perito deba ser oído en el juicio, para que las partes puedan formular preguntas y aclarar cualquier aspecto de su dictamen, garantizando así el contradictorio y la plena formación de la prueba en presencia del juez.

Lo imprevisto: el fallecimiento del perito y la adquisición del informe

El caso examinado por la Suprema Corte, presidida por V. M. y con ponente T. A., se refiere a una situación en la que el perito falleció durante el procedimiento. Inicialmente, la Corte de Apelación de Potenza había declarado la inutilización del informe porque se había incluido en el expediente para el juicio sin el acuerdo de las partes, disponiendo la audición del perito. Sin embargo, tras su fallecimiento, surgió la cuestión de la adquisición del documento. La Casación consideró correcta la posterior decisión de la Corte de Apelación de adquirir el informe, basándose en el principio de que la muerte del perito representa una circunstancia imprevisible que hace que el acto no sea repetible.

En materia de lecturas de juicio, el fallecimiento del perito durante el curso del proceso constituye una circunstancia imprevisible que permite la adquisición al expediente para el juicio de su informe. (En el caso concreto, la Corte consideró correcta la decisión de la Corte de apelación que, declarada la inutilización del informe por haberse incluido en el expediente para el juicio sin el acuerdo de las partes y dispuesta, por tanto, la audición del perito, ordenó posteriormente la adquisición del documento tras el fallecimiento de este último).

Esta máxima es de fundamental importancia. Aclara que, si bien la regla es el examen oral del perito, la ley debe prever excepciones para hacer frente a situaciones excepcionales e imprevisibles. El fallecimiento del perito imposibilita su audición, convirtiendo su informe en un acto "no repetible" en su forma original. En tales circunstancias, el ordenamiento jurídico, en observancia de los principios de economía procesal y de búsqueda de la verdad, permite la adquisición del informe al expediente para el juicio, garantizando que un elemento probatorio de valor no se pierda.

El marco normativo: el Artículo 512 c.p.p. y los precedentes

La decisión de la Casación se fundamenta en la interpretación del artículo 512 del Código de Procedimiento Penal, que regula las lecturas de actos no repetibles. Este artículo permite la adquisición al expediente para el juicio de actos realizados durante las investigaciones preliminares o la audiencia preliminar, cuando su repetición se ha vuelto imposible por causas imprevisibles. La jurisprudencia ha abordado desde hace tiempo casos análogos, como lo demuestran las máximas anteriores conformes (N.º 46080 de 2018) y otras decisiones que han delineado los límites de esta excepción. Este enfoque garantiza que el proceso no se paralice ante eventos inesperados, equilibrando el derecho al contradictorio con la necesidad de una justicia eficiente.

  • **Circunstancia imprevisible:** El fallecimiento del perito es un evento no previsible y fuera del control de las partes.
  • **Irrepetibilidad del acto:** La audición del perito se ha vuelto imposible, haciendo que su informe sea un acto irrepetible en su forma original.
  • **Adquisición al expediente:** El informe se adquiere al expediente del juicio, volviéndose plenamente utilizable como prueba.
  • **Equilibrio de intereses:** La decisión equilibra el principio del contradictorio con la exigencia de no dispersar pruebas relevantes para la decisión final.

Conclusiones

La Sentencia n.º 31764 de 2025 del Tribunal de Casación representa un importante punto de referencia para la gestión de las pruebas en el proceso penal. Reafirma la flexibilidad del ordenamiento jurídico para hacer frente a situaciones imprevistas, asegurando que la búsqueda de la verdad procesal no sea obstaculizada por eventos extraordinarios. Para los operadores del derecho, esta resolución ofrece claridad y certeza, delineando con precisión los casos en los que el informe de un perito, aun en ausencia de su declaración oral, puede ser legítimamente adquirido y valorado por el juez. Un principio que refuerza la capacidad del sistema judicial de adaptarse y de garantizar una justicia equitativa y eficaz, incluso ante la imprevisibilidad de la vida.

Bufete de Abogados Bianucci