Peculado del Comisario Liquidador: la Casación (Sentencia n.º 30604/2025) excluye la responsabilidad del Comité de Vigilancia

El panorama jurídico italiano se enriquece constantemente con pronunciamientos jurisprudenciales que aclaran los límites de la responsabilidad penal, especialmente en contextos complejos como los de la administración pública y los procedimientos concursales. La Sentencia n.º 30604 del 14/05/2025 (depositada el 12/09/2025) de la Corte de Casación, presidida por el Dr. G. De Amicis y ponente la Dra. F. Tondin, ofrece una contribución fundamental en materia de peculado del comisario liquidador en una liquidación forzosa administrativa, excluyendo la responsabilidad por omisión de impedimento de los miembros del comité de vigilancia.

El Contexto: Peculado y Liquidación Forzosa Administrativa

Para comprender el alcance de esta decisión, es esencial enmarcar el contexto. El peculado (art. 314 c.p.) es el delito del funcionario público o encargado de servicio público que se apropia de bienes o dinero de los que tiene posesión por razón de su cargo. La conducta apropiatoria había sido llevada a cabo por el comisario liquidador, figura central en los procedimientos de liquidación forzosa administrativa (previstos por el R.D. n.º 267/1942), destinados a la gestión y liquidación del patrimonio de empresas en crisis.

Junto al comisario opera el comité de vigilancia, órgano de control sobre la actuación del comisario. La cuestión central, en el caso del imputado S. Nannerini, era si los miembros de dicho comité podían ser considerados responsables por omisión de impedimento del peculado cometido por el comisario, en virtud de la "posición de garantía".

En materia de peculado, no es posible configurar, en caso de conducta apropiatoria llevada a cabo por el comisario liquidador en el marco de un procedimiento de liquidación forzosa administrativa, una responsabilidad por omisión de impedimento del evento por parte de los componentes del comité de vigilancia, al no resultar los mismos gravados por la correspondiente posición de garantía.

Esta máxima de la Suprema Corte es dirimente. Afirma que los componentes del comité de vigilancia no pueden responder por peculado por no haber impedido la conducta apropiatoria del comisario. El motivo reside en la ausencia de una "posición de garantía" en estos últimos. Pero, ¿qué significa "posición de garantía" en el derecho penal?

La Posición de Garantía: Un Elemento Crucial

El artículo 40, apartado 2, del Código Penal establece que «no impedir un evento que se tiene la obligación jurídica de impedir equivale a causarlo». Esta norma fundamenta la responsabilidad por delitos omisivos impropios, donde un sujeto es sancionado por una omisión, a pesar de tener la obligación jurídica de evitarla. Dicha obligación deriva de la "posición de garantía", que puede surgir de diversas fuentes:

  • De la ley: como en el caso de los padres hacia los hijos menores.
  • Del contrato: como en el caso del socorrista que debe vigilar a los bañistas.
  • De una acción peligrosa previa: quien crea un peligro tiene la obligación de neutralizarlo.
  • De la asunción voluntaria de una tarea: como un custodio.

En el caso en cuestión, la Casación ha excluido que los miembros del comité de vigilancia tengan una posición de garantía tal que les imponga una obligación jurídica de impedir el peculado del comisario. Su función, aunque de control, no los equipara a un garante en sentido penal de las conductas ilícitas ajenas. Las referencias normativas (artículos 41, 198, 201 R.D. 267/1942) delinean competencias administrativas y contables, no de directa gestión o prevención del delito ajeno con poderes coercitivos. La distinción es neta respecto, por ejemplo, a la posición del consejo de administración (art. 2407 c.c.), cuya responsabilidad puede extenderse por hechos omisivos, pero con un marco normativo y de poderes diferente.

Las Implicaciones de la Sentencia n.º 30604/2025

Este pronunciamiento de la Casación es de fundamental importancia para la certeza del derecho y para los operadores del sector. Aclara los límites de la responsabilidad penal en un ámbito delicado como los procedimientos concursales que involucran a la administración pública. Para los componentes de los comités de vigilancia, la sentencia delimita sus responsabilidades, liberándolos de una carga penal no coherente con la naturaleza y la extensión de sus poderes. Para los comisarios liquidadores, en cambio, reafirma la plena y autónoma responsabilidad por sus acciones, sin que esta pueda ser "diluida" o transferida a otros sujetos por vía omisiva, si estos no ostentan una específica posición de garantía.

Conclusiones

La Sentencia n.º 30604/2025 de la Casación, anulando en parte sin reenvío la sentencia de la Corte de Apelación de Roma del 04/10/2024, ofrece una valiosa aclaración sobre el delicado equilibrio entre control y responsabilidad individual. Al reiterar que la posición de garantía es un presupuesto irrenunciable para la responsabilidad penal por omisión de impedimento, la Suprema Corte contribuye a definir un marco normativo más transparente y previsible, fundamental para quienes operan en el derecho penal y en los procedimientos concursales.

Bufete de Abogados Bianucci