Resuelto Interno y CTU: La Casación aclara la naturaleza ordenatoria de las providencias sobre la pericia judicial (Auto n.º 16034/2025)

En el complejo panorama del derecho procesal civil italiano, la distinción entre providencias de naturaleza ordenatoria y aquellas con carácter decisorio asume una importancia crucial, especialmente cuando se trata de establecer qué puede o no adquirir la autoridad de cosa juzgada. La Corte de Casación, con su Auto n.º 16034 del 16 de junio de 2025, interviene en un punto nodal, ofreciendo una aclaración fundamental sobre la naturaleza de las resoluciones que conciernen a la pericia judicial (CTU). Esta sentencia no solo ilumina un aspecto a menudo debatido, sino que también proporciona orientaciones valiosas para los operadores del derecho, garantizando mayor certeza y flexibilidad en la gestión de la prueba técnica.

El caso en examen y la cuestión de la cosa juzgada interna

El Auto en cuestión, presidido por el Dr. E. Scoditti y con ponente el Dr. G. Mercolino, tiene su origen en un litigio que enfrentó al Sr. P. (C. G.) contra el Sr. C. (R. F.). La cuestión surgió a raíz de una sentencia de la Corte de Apelación de Génova del 04/05/2018, la cual había declarado inadmisible una resolución, sentando las bases para el recurso de casación. En el centro del debate se encuentra la delicada cuestión de la naturaleza jurídica de las providencias relativas a la pericia judicial (CTU) y su capacidad para adquirir la autoridad de “cosa juzgada interna”. La cosa juzgada interna se forma cuando una parte de la sentencia, no impugnada o confirmada, se vuelve definitiva dentro del mismo proceso, precluyendo toda discusión posterior sobre ese punto específico.

La Máxima de la Casación: una aclaración fundamental

La Suprema Corte, con su Auto n.º 16034/2025, ha enunciado una máxima de particular relevancia, que merece ser examinada atentamente:

La providencia que haya decidido exclusivamente sobre la aceptabilidad o no del método de estimación seguido por la c.t.u. ya realizada y eventualmente sobre la necesidad de disponer una nueva investigación pericial, aunque contenida en la sentencia no definitiva, tiene naturaleza y función ordenatoria y, por lo tanto, no prejuzga el mérito de la decisión, quedando revocable y modificable en el curso posterior del juicio; de ello se desprende que no es idónea para adquirir autoridad de cosa juzgada interna, la cual solo puede formarse sobre una resolución mínima de la sentencia, constituida por la secuencia representada por hecho, norma y efecto, susceptible de adquirir eficacia decisoria autónoma en el ámbito de la controversia.

Esta máxima aclara de manera inequívoca que las decisiones del juez que conciernen a la pericia judicial –como la evaluación del método de estimación adoptado por el perito o la necesidad de disponer una nueva pericia– no tienen un carácter decisorio sobre el mérito de la causa. Se trata, más bien, de providencias de naturaleza y función “ordinatoria”. ¿Qué significa esto en términos prácticos? Significa que tales resoluciones están destinadas a la gestión del proceso, a la recopilación de pruebas y a la instrucción de la causa, y no a resolver de forma definitiva una parte de la controversia. En consecuencia, no son idóneas para formar cosa juzgada interna y pueden ser revocadas o modificadas por el juez en el curso del juicio, incluso si están contenidas en una sentencia no definitiva.

El principio es crucial: la cosa juzgada interna solo puede formarse sobre una “resolución mínima” de la sentencia, es decir, sobre una decisión que resuelve de forma autónoma y definitiva una cuestión de hecho y de derecho, conectando un hecho a una norma y produciendo un efecto jurídico. No entran en esta categoría las evaluaciones instrumentales a la prueba, como las relativas a la CTU, que se rigen por los arts. 196 y 279 del Código de Procedimiento Civil y que mantienen su flexibilidad durante toda la duración del proceso.

Implicaciones prácticas para el proceso civil

Las consecuencias de esta sentencia son significativas para la práctica forense y para la gestión del proceso civil:

  • **Mayor flexibilidad probatoria:** El juez mantiene plena libertad para evaluar y, en su caso, modificar sus decisiones sobre la CTU, sin estar vinculado por una cosa juzgada prematura sobre aspectos meramente procesales o técnicos.
  • **Protección del derecho a la prueba:** Las partes pueden seguir solicitando nuevas evaluaciones o integraciones de la CTU, incluso si una providencia anterior hubiera expresado un juicio sobre el método o la necesidad de una investigación adicional, sin el riesgo de preclusiones definitivas.
  • **Enfoque en el mérito:** La sentencia reafirma que el proceso debe tender a la decisión del mérito de la controversia, evitando que cuestiones instrumentales puedan rigidizar el camino decisorio.
  • **Certeza del derecho:** Si bien garantiza flexibilidad, la Casación proporciona un criterio claro para distinguir entre lo que es susceptible de cosa juzgada y lo que no lo es, contribuyendo a la previsibilidad de las decisiones judiciales.

Conclusiones

El Auto n.º 16034 de 2025 de la Corte de Casación representa un punto firme importante en el debate sobre la naturaleza de las providencias relativas a la pericia judicial y la formación de la cosa juzgada interna. Al reiterar la naturaleza ordenatoria de las resoluciones sobre la CTU, la Suprema Corte asegura que el proceso civil mantenga la necesaria flexibilidad para el esclarecimiento de la verdad material, sin que decisiones instrumentales puedan precluir de antemano la posibilidad de una instrucción completa y profunda. Esta sentencia es un ejemplo de cómo la jurisprudencia evoluciona para adaptarse a las necesidades prácticas del proceso, garantizando al mismo tiempo los principios de legalidad y de un proceso justo.

Bufete de Abogados Bianucci