En el complejo panorama del derecho procesal civil italiano, la distinción entre providencias de naturaleza ordenatoria y aquellas con carácter decisorio asume una importancia crucial, especialmente cuando se trata de establecer qué puede o no adquirir la autoridad de cosa juzgada. La Corte de Casación, con su Auto n.º 16034 del 16 de junio de 2025, interviene en un punto nodal, ofreciendo una aclaración fundamental sobre la naturaleza de las resoluciones que conciernen a la pericia judicial (CTU). Esta sentencia no solo ilumina un aspecto a menudo debatido, sino que también proporciona orientaciones valiosas para los operadores del derecho, garantizando mayor certeza y flexibilidad en la gestión de la prueba técnica.
El Auto en cuestión, presidido por el Dr. E. Scoditti y con ponente el Dr. G. Mercolino, tiene su origen en un litigio que enfrentó al Sr. P. (C. G.) contra el Sr. C. (R. F.). La cuestión surgió a raíz de una sentencia de la Corte de Apelación de Génova del 04/05/2018, la cual había declarado inadmisible una resolución, sentando las bases para el recurso de casación. En el centro del debate se encuentra la delicada cuestión de la naturaleza jurídica de las providencias relativas a la pericia judicial (CTU) y su capacidad para adquirir la autoridad de “cosa juzgada interna”. La cosa juzgada interna se forma cuando una parte de la sentencia, no impugnada o confirmada, se vuelve definitiva dentro del mismo proceso, precluyendo toda discusión posterior sobre ese punto específico.
La Suprema Corte, con su Auto n.º 16034/2025, ha enunciado una máxima de particular relevancia, que merece ser examinada atentamente:
La providencia que haya decidido exclusivamente sobre la aceptabilidad o no del método de estimación seguido por la c.t.u. ya realizada y eventualmente sobre la necesidad de disponer una nueva investigación pericial, aunque contenida en la sentencia no definitiva, tiene naturaleza y función ordenatoria y, por lo tanto, no prejuzga el mérito de la decisión, quedando revocable y modificable en el curso posterior del juicio; de ello se desprende que no es idónea para adquirir autoridad de cosa juzgada interna, la cual solo puede formarse sobre una resolución mínima de la sentencia, constituida por la secuencia representada por hecho, norma y efecto, susceptible de adquirir eficacia decisoria autónoma en el ámbito de la controversia.
Esta máxima aclara de manera inequívoca que las decisiones del juez que conciernen a la pericia judicial –como la evaluación del método de estimación adoptado por el perito o la necesidad de disponer una nueva pericia– no tienen un carácter decisorio sobre el mérito de la causa. Se trata, más bien, de providencias de naturaleza y función “ordinatoria”. ¿Qué significa esto en términos prácticos? Significa que tales resoluciones están destinadas a la gestión del proceso, a la recopilación de pruebas y a la instrucción de la causa, y no a resolver de forma definitiva una parte de la controversia. En consecuencia, no son idóneas para formar cosa juzgada interna y pueden ser revocadas o modificadas por el juez en el curso del juicio, incluso si están contenidas en una sentencia no definitiva.
El principio es crucial: la cosa juzgada interna solo puede formarse sobre una “resolución mínima” de la sentencia, es decir, sobre una decisión que resuelve de forma autónoma y definitiva una cuestión de hecho y de derecho, conectando un hecho a una norma y produciendo un efecto jurídico. No entran en esta categoría las evaluaciones instrumentales a la prueba, como las relativas a la CTU, que se rigen por los arts. 196 y 279 del Código de Procedimiento Civil y que mantienen su flexibilidad durante toda la duración del proceso.
Las consecuencias de esta sentencia son significativas para la práctica forense y para la gestión del proceso civil:
El Auto n.º 16034 de 2025 de la Corte de Casación representa un punto firme importante en el debate sobre la naturaleza de las providencias relativas a la pericia judicial y la formación de la cosa juzgada interna. Al reiterar la naturaleza ordenatoria de las resoluciones sobre la CTU, la Suprema Corte asegura que el proceso civil mantenga la necesaria flexibilidad para el esclarecimiento de la verdad material, sin que decisiones instrumentales puedan precluir de antemano la posibilidad de una instrucción completa y profunda. Esta sentencia es un ejemplo de cómo la jurisprudencia evoluciona para adaptarse a las necesidades prácticas del proceso, garantizando al mismo tiempo los principios de legalidad y de un proceso justo.