Finiquito en Escritura Notarial y Confesión Extrajudicial: La Casación 15097/2025 Aclara los Límites de la Apreciación Judicial

En el complejo panorama del derecho civil, la cuestión del valor probatorio de los actos y las declaraciones reviste una importancia crucial. La reciente sentencia n.º 15097 del 5 de junio de 2025 de la Corte de Casación (Rv. 675678-01), presidida por la Dra. D. V. R. M. y con ponente y redactor el Dr. T. C., ofrece una aclaración fundamental sobre el contraste entre el finiquito de pago emitido en una escritura notarial y las declaraciones extrajudiciales realizadas a terceros. Este pronunciamiento, que enfrentó a D. y L., ha anulado con reenvío una decisión anterior de la Corte de Apelación de Nápoles, destacando la necesidad de una atenta evaluación por parte del juez de mérito, sin automatismos interpretativos.

El Finiquito en Escritura Notarial: ¿Un Valor “Privilegiado”?

La escritura notarial es un acto público y, como tal, goza de una fe privilegiada, atestiguando la veracidad de lo que el notario ha visto o ha hecho constar que ha ocurrido en su presencia, como la declaración de pago recibido. El artículo 1199 del Código Civil establece que el acreedor que recibe el pago debe, a solicitud y a su cargo, emitir un finiquito. Este finiquito, si está contenido en un acto público, adquiere una particular fuerza probatoria. Sin embargo, ¿qué sucede cuando tal declaración, aunque incluida en un acto solemne, es contradicha por afirmaciones posteriores del sujeto que la emitió, quizás en contextos diferentes?

La Suprema Corte, en la sentencia en cuestión, se encontró abordando precisamente esta delicada cuestión. La Corte de Apelación de Nápoles había considerado que las declaraciones sobre el impago realizadas por el comprador al Ministerio Público integraban los extremos de la confesión extrajudicial, a pesar de la presencia de un finiquito de pago en la escritura de compraventa. Este enfoque, sin embargo, no superó el escrutinio de la Casación.

La Confesión Extrajudicial y sus Límites en la Apreciación

La confesión es la declaración que una parte hace de la verdad de hechos que le son desfavorables y favorables a la otra parte (art. 2730 c.c.). Puede ser judicial o extrajudicial. Esta última, regulada por el art. 2735 c.c., se realiza fuera del proceso. Si se hace a la parte o a su representante, tiene el mismo valor que la judicial. Si se hace a un tercero, es libremente apreciada por el juez. Y es precisamente en este punto donde la Casación ha centrado su atención.

La portata confessoria delle dichiarazioni rilasciate ad un terzo in contrasto con la quietanza rilasciata nel rogito notarile è oggetto di libero apprezzamento da parte del giudice di merito. (Nella specie, la S.C. ha cassato la sentenza di merito in cui si era ritenuto che, a fronte della quietanza rilasciata dal venditore nell'atto di compravendita, le dichiarazioni sul mancato pagamento rese dall'acquirente al Pubblico Ministero integrassero gli estremi della confessione stragiudiziale).

Como se desprende claramente de la máxima, la Casación censuró el automatismo con el que la Corte de Apelación había calificado las declaraciones realizadas al Ministerio Público como confesión extrajudicial. El punto crucial es que tales declaraciones, al haber sido realizadas a un tercero (el P. M. del E. R. M.), no pueden considerarse automáticamente una confesión con valor de prueba legal, sino que deben ser objeto de una libre y profunda apreciación por parte del juez de mérito. Esto significa que el juez no puede limitarse a constatar la divergencia, sino que debe analizar el contexto, la espontaneidad, la conciencia y la fiabilidad de las declaraciones, comparándolas con el cuadro probatorio completo.

El Papel del Juez de Mérito: un Balanceo Necesario

La sentencia n.º 15097 de 2025 reitera un principio fundamental de nuestro ordenamiento: la carga de la prueba (art. 2697 c.c.) y la libre apreciación del juez en presencia de pruebas no legales. En presencia de un finiquito notarial, que atestigua el pago, la prueba en contrario debe ser rigurosa. Sin embargo, la Casación aclara que las declaraciones a un tercero no pueden por sí solas desvirtuar la fuerza probatoria del finiquito sin un análisis crítico. El juez debe, por tanto, ponderar todos los elementos a su disposición, evitando atribuir un valor absoluto a declaraciones que, aunque contradictorias, no tienen la misma fuerza probatoria de un acto público.

En este contexto, el juez de mérito deberá evaluar:

  • La naturaleza y el contexto de las declaraciones realizadas a terceros.
  • Su compatibilidad con otros elementos probatorios adquiridos en el proceso.
  • La eventual presencia de vicios de la voluntad o circunstancias que puedan viciar la espontaneidad o la veracidad de las declaraciones.
  • La posibilidad de que el propio finiquito pueda ser impugnado por simulación o error, pero siempre a través de los medios de prueba apropiados (por ejemplo, el art. 2726 c.c. que limita la prueba testifical para pactos añadidos o contrarios al contenido de un documento).

Conclusiones: Un Llamamiento a la Prudencia Judicial

La sentencia de la Casación n.º 15097 de 2025 representa una importante advertencia para los jueces de mérito y un punto de referencia para los operadores del derecho. Subraya la necesidad de un análisis profundo y no automático de las pruebas, especialmente cuando se confrontan actos dotados de fe privilegiada, como el finiquito en una escritura notarial, con declaraciones extrajudiciales realizadas a terceros. El principio de libre apreciación no debe traducirse en una evaluación superficial, sino en una atenta ponderación de todos los elementos, con el fin de garantizar una decisión justa y equitativa. Este pronunciamiento refuerza la confianza en la estabilidad de los actos públicos, si bien admite la posibilidad de prueba en contrario, pero siempre respetando los principios que regulan la formación y la evaluación de la prueba en nuestro sistema jurídico.

Bufete de Abogados Bianucci